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LOS CONSUMIDORES PODRÁN VOLVER A RECLAMAR POR LA CLÁUSULA SUELO EL RESTO DE CANTIDADES NO ABONADAS POR EL BANCO

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El  Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)  ha vuelto a pronunciarse sobre las cláusulas suelo, dictaminando en esta ocasión que los Juzgados y Tribunales españoles pueden decretar de oficio la abusividad, y por tanto nulidad, de una cláusula suelo, condenando al Banco a la  devolución de las cantidades abonadas indebidamente  en aplicación de la cláusula. La sentencia, que fue dictada el pasado 17 de mayo, establece como único requisito que no haya existido por parte del prestatario consumidor, una “pasividad total" por la falta de impugnación de la cláusula en tiempo y forma. Esta decisión viene después de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español, en el seno de un procedimiento en que se estaba reclamando una cláusula suelo firmada en 2009, que fue declarada nula en primera instancia y que condenó al banco a devolver las cantidades abonadas indebidamente, si bien de forma parcial, estableciendo el sonado límite del 9 de ...

TODO SOBRE LA NUEVA REGULACIÓN DEL USO DE MASCARILLAS EN INTERIORES

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Ayer 20 de abril entró en vigor el Real Decreto 286/2022, por el que se regula la obligatoriedad del uso de mascarillas en espacios cerrados, que a partir de este momento queda establecida de la siguiente forma: Las personas de edad superior a 6 años, estarán obligadas al uso de mascarilla en los siguientes casos: En los centros, servicios y establecimientos sanitarios , con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación. En los centros sociosanitarios , los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas. En los medios de transport e aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes. En cuanto al entorno laboral y centros de trabajo , con cará...

SEGUNDA OPORTUNIDAD: NOVEDADES QUE TRAERÁ LA REFORMA DE LA LEY CONCURSAL

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El pasado 14 de enero se publicó en el BOE el proyecto de ley de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, cuyo objeto es transponer al derecho español la Directiva europea 2019/1023, sobre marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas, cuya finalidad es establecer un  marco común aplicable  a las situaciones de insolvencia en toda la Unión Europea. El proyecto de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, cuya entrada en vigor se prevé para el 30 de junio de 2022 , modificaría gran parte del articulado de la norma A continuación señalamos las novedades más relevantes: Segunda oportunidad : el proyecto de reforma introduce cambios muy importantes tanto en lo relativo al beneficio de exoneración (cancelación de deudas) como en su tramitación dentro del concurso. Se propone definir con mayor exactitud el concepto de deudor de buena fe y los requisitos que debe cumplir el deudor para poder calificarse como tal. También se establecerá una ...

LA NUEVA REFORMA LABORAL: PRINCIPALES NOVEDADES

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El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, se encuentra en vigor desde el 31 de diciembre de 2021 , habiendo sido convalidada en el Congreso el pasado 3 de febrero, constituyendo así la primera reforma laboral fruto de un acuerdo entre patronal y sindicatos. Entre sus principales novedades encontramos la limitación de los contratos temporales y formativos, la reducción del periodo de conversión a contrato indefinido, la prevalencia del convenio sectorial sobre el convenio de empresa en materia de salarios, y la introducción de nuevos sistemas de ERTE. Limitación de los contratos temporales Desaparece el contrato temporal por obra y servicio , quedando reducidos los contratos temporales a dos tipos: por circunstancias de la producción y por sustitución del trabajador. Circunstancias de la producción : se modifica el artículo 15 del Estatuto d...

SOBRE LA NUEVA LEY DE PROTECCION Y DERECHOS DE LOS ANIMALES

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El pasado 5 de enero entró en vigor la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, sobre el régimen jurídico de los animales , que establece el régimen jurídico de los animales y reconoce su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad. Para ello, la norma modifica varios preceptos del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hasta ahora los animales se consideraban en nuestro ordenamiento jurídico como cosas, concretamente bienes muebles. En el ámbito europeo ya se establecía en el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que “los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles” , criterio que se venía aplicando ya en España mediante la Ley 32/2007, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Régimen de custodia La principal novedad de esta norma es la regulación del régimen de convivencia y cuidado de los animales ...

TODO SOBRE EL “CÁRTEL DE LOS COCHES”: CÓMO Y CUÁNTO SE PUEDE RECLAMAR

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El pasado mes de octubre el Tribunal Supremo confirmó las multas impuestas a los fabricantes de automóviles por la CNMC en su resolución de 23 de Julio de 2015, por una infracción de los artículos 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) al apreciar la existencia de un “cártel de intercambio de información confidencial, futura y estratégica en las áreas de gestión empresarial, postventa y marketing” . Las actuaciones infractoras, cuyas sanciones superan en total los 129 millones de euros, consistieron en el “intercambio de información confidencial comercialmente sensible, actual y futura, altamente desagregada. Los intercambios de información eran parte de un acuerdo complejo, que subsume múltiples acuerdos de intercambio de información, en ejecución de un plan preconcebido , aprovechando idéntica ocasión generada por foros específicos de comercialización y posventa, utilizando métodos y sistemas de seguimiento con ...

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA INCONSTITUCIONAL EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA

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El pasado martes 26 de octubre el pleno del Tribunal Constitucional declaró nulo el impuesto de plusvalía municipal , al declarar la inconstitucionalidad de los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la ley de las Haciendas Locales. El impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido comúnmente como plusvalía municipal, es el impuesto que se paga a los Ayuntamientos a la hora de vender o transmitir un inmueble, o recibir en donación o herencia. Con anterioridad, el mismo Tribunal ya había limitado su cobro únicamente a aquellas operaciones de venta que suponían pérdidas para el antiguo propietario. El fallo considera que son inconstitucionales y nulos determinados preceptos de la Ley reguladora de las haciendas locales (los citados artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a y 107.4), que hacen referencia al cálculo de la base imponible. El Tribunal argumenta que la norma “establece un método objetivo de determina...