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CONCURSO SIN MASA: LA SEGUNDA OPORTUNIDAD "EXPRÉS"

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La nueva Ley Concursal establece una modalidad “exprés” del concurso voluntario de persona física, también conocido “segunda oportunidad”, para aquellos supuestos en los que el deudor carece de patrimonio, o el coste de llevar cabo un procedimiento ordinario concursal resulte irrentable para el deudor y para la propia Administración de Justicia. Este procedimiento ha sido denominado por el legislador como “Concurso sin masa” y viene regulado en los artículos 37 bis y siguientes, estableciendo que procederá cuando concurran los siguientes supuestos: a) Cuando el deudor carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables: casos en los que el deudor carece de inmuebles o vehículos en propiedad, o derechos embargables como salario superior al SMI o derechos de crédito frente a terceros. Ejemplo: personas que no tengan vivienda o vehículo en propiedad, y su salario no supere la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). b) Si el coste de realización de los bienes