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NUEVOS REQUISITOS DE ACCESO A LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

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El procedimiento de segunda oportunidad ha sufrido bastantes cambios tras la reforma de La Ley Concursal, en vigor desde el pasado 26 de septiembre.   La mayoría suponen un paso adelante en la agilidad del procedimiento, por ejemplo al prescindir de la anterior fase previa de Acuerdo Extrajudicial o asignar la competencia exclusiva a los Juzgados Mercantiles, y también en la protección del deudor concursado, estableciendo al posibilidad de excluir la vivienda de la liquidación, o de cancelar parcialmente los créditos de derecho público. Sin embargo, la reforma también tiene sus “sombras”, ya que introduce una serie de restricciones, no previstas en la anterior regulación, que excluyen del acceso a la segunda oportunidad a una serie de supuestos. El cambio quizás más importante, que no estaba contemplado en la anterior regulación, y que sin duda va a suponer que muchos deudores tengan vetado el acceso a la segunda oportunidad, en el sentido de que puedan verse beneficiados de la exo