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SEGUNDA OPORTUNIDAD: CANCELAR DEUDAS CONSERVANDO LA VIVIENDA

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El procedimiento de segunda oportunidad permite que cualquier persona física pueda obtener la cancelación de sus deudas a través de un Concurso de Acreedores, liquidando su patrimonio. Ya hemos visto que existe una modalidad de “Segunda oportunidad exprés”, para aquellas personas que carezcan de patrimonio embargable, o que los bienes que tenga en propiedad adolezcan de cargas cuyo valor exceda de su valor mercado. Pero,  ¿qué sucede con aquellas personas que estando en situación de insolvencia o sobreendeudamiento, disponen de un patrimonio embargable y no desean liquidarlo?  Estamos hablando de supuestos en los que, por ejemplo, el deudor tiene una vivienda en propiedad libre de cargas, o con una hipoteca cuyo capital pendiente es sustancialmente inferior al valor de mercado, pero que desea conservar en propiedad. En estos supuestos, la Ley Concursal establece una modalidad de segunda oportunidad que permite al deudor conservar su patrimonio, siempre y cuando se someta a un  plan de