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LOS CONSUMIDORES PODRÁN VOLVER A RECLAMAR POR LA CLÁUSULA SUELO EL RESTO DE CANTIDADES NO ABONADAS POR EL BANCO

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El  Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)  ha vuelto a pronunciarse sobre las cláusulas suelo, dictaminando en esta ocasión que los Juzgados y Tribunales españoles pueden decretar de oficio la abusividad, y por tanto nulidad, de una cláusula suelo, condenando al Banco a la  devolución de las cantidades abonadas indebidamente  en aplicación de la cláusula. La sentencia, que fue dictada el pasado 17 de mayo, establece como único requisito que no haya existido por parte del prestatario consumidor, una “pasividad total" por la falta de impugnación de la cláusula en tiempo y forma. Esta decisión viene después de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español, en el seno de un procedimiento en que se estaba reclamando una cláusula suelo firmada en 2009, que fue declarada nula en primera instancia y que condenó al banco a devolver las cantidades abonadas indebidamente, si bien de forma parcial, estableciendo el sonado límite del 9 de mayo de 2013, confo