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RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD POR DEUDAS DE LA EMPRESA

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La responsabilidad de los administradores de sociedades de capital (sociedades anónimas y de responsabilidad limitada) viene establecida en el artículo 236.1 de la Ley de Sociedades de Capital: “Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa. La culpabilidad se presumirá, salvo prueba en contrario, cuando el acto sea contrario a la ley o a los estatutos sociales.” Los requisitos que deben concurrir para determinar este tipo de responsabilidad son los siguientes: Que el daño que produce la actuación del administrador sea sufrido por la propia sociedad, lo que le legitima para interponer la acción social de responsabilidad. Incumplimiento de las obligaciones por parte de los administradores por actos u omisiones contrar