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Mostrando entradas de abril, 2021

VOY A COMPRAR O VENDER UNA CASA, ¿POR QUÉ NECESITO UN ABOGADO?

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De todos es sabido que muchas de las compraventas que se produjeron durante el apogeo del mercado inmobiliario previo a la crisis de 2008 acabaron en procedimiento judicial, o con un perjuicio económico para las partes derivado, por ejemplo del incumplimiento de las condiciones pactadas para la compraventa, o en la existencia de determinadas cargas en la finca adquirida que no fueron advertidas en su día. Consecuencia de ello es que el vendedor o el comprador actual, conscientes de las complicaciones que puede entramar la compraventa de un inmueble, se plantean acudir a un abogado para que les asesore durante el proceso de compraventa. Es cierto que ya se incurren en suficientes gastos a la hora de adquirir un inmueble (inmobiliaria, gastos notariales y financieros, impuestos, etc.), pero por regla general, el coste de éste va a ser el más reducido en comparación con el del resto de agentes que van a intervenir en el proceso. La intervención de un abogado en la compraventa de un

EL IMPAGO DE SALARIOS COMO CAUSA DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

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A pesar de no ser desde luego una figura demasiado conocida como causa de extinción del contrato de trabajo, el Estatuto de los Trabajadores recoge en su artículo 50.1 b) la  falta de pago o retraso en los salarios  como justificativa de dicha extinción. Señala dicho artículo que  “Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:  b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.” En base a lo recogido en la norma, el trabajador que así lo decida puede optar por reclamar la extinción del contrato de trabajo en los casos en que se produzca un impago reiterado o un retraso igualmente continuado en el abono del salario pactado. Y es que la norma antes señalada ha de ponerse en relación con lo dispuesto en el artículo 29.1 del propio Estatuto de los Trabajadores, que exige que la liquidación y el pago del salario se realice puntualmente en la fecha y lugar convenidos. Sin embargo, es necesario aclarar que no todo impago o retra

EL AÑO PASADO COBRÉ DE MÁS EN UN ERTE, ¿CÓMO AFECTA A MI DECLARACIÓN?

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Existen muchos casos de trabajadores que, por razones ajenas a su voluntad, han percibido cobros indebidos por parte del SEPE, y que hasta el momento no han podido regularizarlos, o no ha sido hasta 2021 cuando han podido hacerlo. A la hora de hacer la declaración de la renta, si las cantidades percibidas en exceso ya han sido devueltas por el trabajador, aconsejamos que se compruebe que el borrador no incluya tales cantidades, puesto que ya han sido devueltas. Si la devolución se produjo en 2020 ya debería constar en el borrador, no obstante nuestro consejo es hacer esta comprobación. Ahora bien, si la devolución no tuvo lugar en 2020, con independencia de que a fecha actual hayan sido ya devueltas o no, resultará que en los datos que el SEPE ha comunicado a la Agencia Tributaria referentes al 2020, figurará un importe mayor al realmente cobrado por el trabajador, lo que dará lugar a los siguientes dos supuestos: a) El trabajador al presentar su declaración no ha realizado aún l

CÓMO AFECTA HABER ESTADO EN ERTE AL PRESENTAR LA DECLARACION DE LA RENTA

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El pasado año más de cuatro millones de personas se vieron afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), con motivo de la pandemia del COVID-19. Ayer 7 abril arrancó la declaración de la Renta 2020 y aquellos que se vieron afectados por un ERTE en 2020 deberán tener en cuenta dos cuestiones clave a a la hora de presentar su declaración: si se trató de un ERTE de reducción de jornada o un ERTE completo. ERTE de reducción de jornada: en el que una parte del salario lo paga la empresa, con la correspondiente retención del IRPF, mientras que la otra lo abona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que conlleva una retención mínima del IRPF. ERTE completo: en el que se produce la suspensión temporal del contrato de trabajo. La prestación por desempleo corre íntegramente a cargo del SEPE, con la correspondiente retención del IRPF. La prestación abonada por el SEPE figurará como si fuera un pagador más a la hora de hacer la Declaración de la Renta, lo que

CÓMO DECLARAR LA CLÁUSULA SUELO EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

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Todo aquel que en 2020 recibiera una devolución por la cláusula suelo de su hipoteca, no tiene que incluir como ingreso en la declaración de la renta 2020 la cantidad que le devolvió el banco, ni los intereses de demora. Lo dice la propia Agencia Tributaria: “no procede incluir en la declaración del IRPF las cantidades percibidas como consecuencia de los intereses pagados indebidamente por la aplicación de una cláusula suelo.” Este criterio se aplica tanto si la devolución deriva de un acuerdo celebrado entre las partes como si es consecuencia de una sentencia judicial. No obstante, si el contribuyente se dedujo en ejercicios anteriores por vivienda habitual, deberá devolverse el exceso de deducción . En este caso la Agencia Tributaria considera que se pierde el derecho de deducción sobre la cantidad que se abonó indebidamente, por lo que hay que incluir ese importe en la declaración del IRPF. La cantidad a devolver dependerá de varios factores como el año del acuerdo o sentencia,