SOBRE LA NUEVA LEY DE PROTECCION Y DERECHOS DE LOS ANIMALES

El pasado 5 de enero entró en vigor la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, sobre el régimen jurídico de los animales, que establece el régimen jurídico de los animales y reconoce su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad. Para ello, la norma modifica varios preceptos del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Hasta ahora los animales se consideraban en nuestro ordenamiento jurídico como cosas, concretamente bienes muebles.

En el ámbito europeo ya se establecía en el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que “los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles”, criterio que se venía aplicando ya en España mediante la Ley 32/2007, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

Régimen de custodia

La principal novedad de esta norma es la regulación del régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía (mascotas) en caso de divorcio o separación, también en caso de fallecimiento del propietario, incorporando disposiciones varias en materia de sucesiones y herencia. Se establece la posibilidad de pactarse un régimen de custodia de los animales domésticos, estableciendo los criterios que los Juzgados y Tribunales deberán tener en cuenta a la hora de decidir a quién adjudicar el cuidado del animal, priorizando su bienestar.

También se regulan limitaciones a la guarda y custodia en caso de existir antecedentes de malos tratos a animales, violencia de género y maltrato y abuso sexual infantil.

Seres vivos dotados de sensibilidad

Esta nueva Ley trae consigo la introducción del nuevo artículo 333 bis del Código Civil, que establece que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, y que sólo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.

Sin perjuicio de que los animales continúen siendo apropiables y objeto de comercio, se establece que la relación de la persona y el animal ha de ser modulada por la cualidad de ser sintiente, de modo que los derechos y facultades sobre los animales han de ser ejercitados atendiendo al bienestar y protección del animal, evitando el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel o innecesaria.

Se determina que en el caso de que la lesión a un animal de compañía haya provocado su muerte o un menoscabo grave de su salud física o psíquica, tanto su propietario como quienes convivan con el animal tienen derecho a que la indemnización comprenda la reparación del daño moral causado

Inembargabilidad y prohibición de extensión de Hipoteca

La modificación del artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil declara inembargables los animales de compañía en atención al especial vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven.

Finalmente, se modifica también la Ley Hipotecaria impidiendo la posibilidad de hipotecar animales destinados a la explotación ganadera, industrial o de recreo, y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.



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