EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA INCONSTITUCIONAL EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA

El pasado martes 26 de octubre el pleno del Tribunal Constitucional declaró nulo el impuesto de plusvalía municipal, al declarar la inconstitucionalidad de los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la ley de las Haciendas Locales.

El impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido comúnmente como plusvalía municipal, es el impuesto que se paga a los Ayuntamientos a la hora de vender o transmitir un inmueble, o recibir en donación o herencia. Con anterioridad, el mismo Tribunal ya había limitado su cobro únicamente a aquellas operaciones de venta que suponían pérdidas para el antiguo propietario.

El fallo considera que son inconstitucionales y nulos determinados preceptos de la Ley reguladora de las haciendas locales (los citados artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a y 107.4), que hacen referencia al cálculo de la base imponible. El Tribunal argumenta que la norma “establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”. Esto suponía que aunque se vendiera el inmueble a pérdidas, el contribuyente tenía igualmente que pagar.

Sin embargo, el Tribunal declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia, es decir, que no habrá retroactividad para las liquidaciones previas de este impuesto por lo que los contribuyentes que lo abonaran con anterioridad a la sentencia, no podrán reclamar la devolución del impuesto que en su día abonaron.

Esta decisión supone que los Ayuntamientos deberán abstenerse en adelante de aplicar este impuesto, estando en manos del Gobierno adaptar la norma a esta sentencia del Tribunal Constitucional, o suprimir de la Ley de Haciendas Locales los preceptos declarados inconstitucionales.



Comentarios

Entradas populares de este blog

CONCURSO SIN MASA: LA SEGUNDA OPORTUNIDAD "EXPRÉS"

¿ES POSIBLE RETRACTARSE DE UNA DIMISIÓN LABORAL?

EL NUEVO PANORAMA CONCURSAL: PLANES DE REESTRUCTURACION, PROCEDIMIENTO PARA MICROEMPRESAS Y SEGUNDA OPORTUNIDAD