EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA INCONSTITUCIONAL EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA
El pasado martes 26 de octubre el pleno del Tribunal Constitucional declaró nulo el impuesto de plusvalía municipal , al declarar la inconstitucionalidad de los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la ley de las Haciendas Locales. El impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido comúnmente como plusvalía municipal, es el impuesto que se paga a los Ayuntamientos a la hora de vender o transmitir un inmueble, o recibir en donación o herencia. Con anterioridad, el mismo Tribunal ya había limitado su cobro únicamente a aquellas operaciones de venta que suponían pérdidas para el antiguo propietario. El fallo considera que son inconstitucionales y nulos determinados preceptos de la Ley reguladora de las haciendas locales (los citados artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a y 107.4), que hacen referencia al cálculo de la base imponible. El Tribunal argumenta que la norma “establece un método objetivo de determina