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Mostrando entradas de marzo, 2021

COMPRÉ UNA VIVIENDA ANTES DE CASARME Y AHORA ME DIVORCIO, ¿A QUIÉN PERTENECE?

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Es una situación habitual que uno de los miembros de la pareja adquiera un piso estando soltero, y que después, una vez casado, se siga abonando ese inmueble que además se convierte en el domicilio familiar; el problema surge cuando ese matrimonio se rompe y acaba disuelto por divorcio. ¿Qué ocurre entonces con la propiedad esa vivienda?   En el caso de que ese inmueble haya sido el domicilio familiar, esto va a depender del régimen económico del matrimonio, si el régimen económico es el de separación de bienes, la vivienda pertenecerá con carácter privativo a quien la haya adquirido, aunque su precio sea abonado una vez contraído matrimonio; si el régimen que rige es el de gananciales, habrá que diferenciar la parte proporcional del precio que se haya abonado de contraer matrimonio, que será privativo y exclusivo del adquirente   y lo que se haya abonado después, que tendrá carácter ganancial y pertenecerá a ambos miembros de la pareja por mitad. Así, si antes de contraer matri

GASTOS DE HIPOTECA QUE PUEDES RECUPERAR

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La Sentencia nº 705/2015, de 23 de diciembre, del Tribunal Supremo , declaró abusiva la cláusula que impone al prestatario el pago de todos los gastos, tributos y comisiones derivados del préstamo hipotecario. Desde entonces se han dictado una gran multitud de Sentencias, tanto por el mismo Tribunal Supremo como por Juzgados y Audiencias Provinciales, aplicando distintos criterios sobre el reparto de gastos que tienen que ser asumidos por el banco y por el consumidor. Tras tanta disparidad de criterios, actualmente podemos afirmar que el reparto de gastos se encuentra establecido en base a doctrina del mismo Tribunal Supremo. El 23 de enero de 2019 la Sala 1ª del Tribunal Supremo, reunida en pleno, dictó cinco sentencias, números 44, 46, 47, 48 y 49/2019, fijando doctrina sobre algunas cuestiones relativas a cláusulas abusivas en contratos con consumidores sobre las que aún no se había pronunciado. a) Arancel notarial : gastos devengados por el otorgamiento de la escritura públic

LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

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El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social ,   en vigor desde el 30 de julio de 2015,  establece un procedimiento a seguir por aquellas personas físicas, sean o no empresarios autónomos, que se encuentren en una situación de endeudamiento previsiblemente imposible de afrontar con el ingreso y patrimonio del que disponen, permitiendo alcanzar un acuerdo de pago con sus acreedores o, en última instancia, la cancelación de las deudas. Puede acogerse a este procedimiento cualquier deudor persona física que se encuentre en situación de insolvencia , o que prevea que no podrá cumplir regularmente con las obligaciones de pago con sus acreedores. Se inicia con la propuesta de un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, debiendo reunirse los siguientes requisitos: Que el montante inicial de las deudas no supere los 5  millones de euros . Que en los 10 años anteriores el deudo

BIENVENIDOS A DELEGAL ABOGADOS

DELEGAL ABOGADOS es un despacho profesional formado por abogados con experiencia contrastada de más de 15 años en el sector legal, abarcando especialidades de todo tipo como derecho inmobiliario, financiero, derecho de familia, sucesiones, derecho mercantil y laboral. Desde aquí os damos la bienvenida, y esperamos que sean de vuestro interés todos los artículos y noticias que vayamos publicando. Si queréis contactar con nosotros, enviad un correo electrónico a delegalabogados21@gmail.com