LOS CONSUMIDORES PODRÁN VOLVER A RECLAMAR POR LA CLÁUSULA SUELO EL RESTO DE CANTIDADES NO ABONADAS POR EL BANCO

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a pronunciarse sobre las cláusulas suelo, dictaminando en esta ocasión que los Juzgados y Tribunales españoles pueden decretar de oficio la abusividad, y por tanto nulidad, de una cláusula suelo, condenando al Banco a la devolución de las cantidades abonadas indebidamente en aplicación de la cláusula.

La sentencia, que fue dictada el pasado 17 de mayo, establece como único requisito que no haya existido por parte del prestatario consumidor, una “pasividad total" por la falta de impugnación de la cláusula en tiempo y forma.

Esta decisión viene después de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español, en el seno de un procedimiento en que se estaba reclamando una cláusula suelo firmada en 2009, que fue declarada nula en primera instancia y que condenó al banco a devolver las cantidades abonadas indebidamente, si bien de forma parcial, estableciendo el sonado límite del 9 de mayo de 2013, conforme a la Sentencia que entonces dictó el Tribunal Supremo, antes de que el Tribunal europeo lo rectificara.

En ese mismo procedimiento, en segunda instancia la Audiencia Provincial de Valladolid estimó el recurso presentado por el Banco en que solicitaba la no imposición de las costas, resolviendo la Audiencia a favor de éste, y sin modificar nada  en cuanto a la devolución parcial o total de las cantidades, a pesar de la Sentencia del Tribunal europeo, en base a que el prestatario no había presentado recurso. 

Tras esto, el consumidor recurrió ante el Tribunal Supremo, por entender que la Audiencia debió aplicar de oficio la Sentencia del Tribunal europeo, y resolver la devolución íntegra de las cantidades, sin ningún tipo de limitación temporal.

Ahora, con esta nueva Sentencia, el Tribunal europeo sienta una nueva doctrina en materia de cláusulas suelo, estableciendo que cualquier Juzgado o Tribunal puede examinar de oficio si se ha infringido la normativa europea y decretar la devolución íntegra de las cantidades abonadas por cláusula suelo, sin que el consumidor la haya impugnado expresamente. En la práctica, esto se traduce en que aquellos consumidores que ya reclamaron por la cláusula suelo y obtuvieron una sentencia firme que estimara la devolución parcial, limitada a partir del 9 de mayo de 2013, podrán volver a reclamar para que les sea devuelto el resto de las cantidades pagadas por la cláusula suelo, que no le fueron abonadas en su día por el Banco.



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