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Mostrando entradas de mayo, 2021

PLUSVALÍA MUNICIPAL: CUÁNDO PUEDE RECLAMARSE

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La plusvalía o impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana , es un impuesto de ámbito municipal que grava el aumento del valor de los terrenos urbanos que tiene lugar entre el momento en el que se adquieren y cuando se venden. Este impuesto, que se devenga en el momento en el que se produce la venta de un inmueble y lo abona el vendedor , se calcula aplicado un coeficiente determinado por los Ayuntamientos sobre el valor catastral, multiplicado por los años que hayan transcurrido ente la fecha de compra y de venta. Aunque en la práctica no se haya producido incremento alguno, hasta ahora el impuesto se devengaba igualmente, gravando de esta forma un aumento de valor ficticio, lo que en los últimos años ha dado lugar a numerosas situaciones en las que el vendedor ha tenido que pagar la plusvalía aunque haya vendido a un precio muy inferior al que compró. Esto hasta el pasado año 2017, cuando el Tribunal Constitucional en su Sentencia nº 59/2017, de

LOS DERECHOS DEL DETENIDO

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A todo aquel que sea detenido por agentes de la autoridad y trasladado a dependencias policiales o al Juzgado de guardia, le asisten una serie de derechos que conviene conocer antes de ser asistido por un abogado. Primero, debemos partir de la diferencia entre detenido e investigado: Detenido: persona que se encuentra provisionalmente privada de su libertad, que no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.  Investigado: antes conocido como “imputado”, es aquél a quien dentro de un proceso penal, se le imputa la comisión de unos hechos delictivos. Se adquiere esta condición cuando el Juez competente admite a trámite una denuncia o querella y le cita a declarar sobre los hechos que se le imputan. La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece en su artículo 520 cuáles son los de

CÓMO DETECTAR INTERESES Y COMISIONES ABUSIVOS EN PRÉSTAMOS Y TARJETAS DE CRÉDITO

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Es muy común encontrarnos en los contratos de préstamo personal, tarjetas de crédito, y en prácticamente en todos los microcréditos, con cláusulas abusivas que generan un importante  desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes  en perjuicio del consumidor (Art.80.1.c TRLGDCU).  A continuación exponemos las cláusulas abusivas que más se repiten en este tipo de contratos, conforme a la jurisprudencia y legislación sobre consumidores y usuarios: Comisión por disposición de efectivos : cobrar una comisión por la utilización o disposición de efectivo, es decir por sacar dinero del cajero, que en el caso de las tarjetas de crédito es una de sus principales funciones, supone una  mala praxis bancaria . La imposición de esta cláusula no se trata de un servicio verdaderamente prestado por la entidad financiera, y es inherente a las tarjetas, por lo tanto, tales cláusulas pueden considerarse abusivas en virtud del art. 87.6 TRLGDCU “ Las estipulaciones que impongan obstáculos o