SEGUNDA OPORTUNIDAD: NOVEDADES QUE TRAERÁ LA REFORMA DE LA LEY CONCURSAL

El pasado 14 de enero se publicó en el BOE el proyecto de ley de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, cuyo objeto es transponer al derecho español la Directiva europea 2019/1023, sobre marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas, cuya finalidad es establecer un marco común aplicable a las situaciones de insolvencia en toda la Unión Europea.

El proyecto de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, cuya entrada en vigor se prevé para el 30 de junio de 2022, modificaría gran parte del articulado de la norma A continuación señalamos las novedades más relevantes:

Segunda oportunidad: el proyecto de reforma introduce cambios muy importantes tanto en lo relativo al beneficio de exoneración (cancelación de deudas) como en su tramitación dentro del concurso. Se propone definir con mayor exactitud el concepto de deudor de buena fe y los requisitos que debe cumplir el deudor para poder calificarse como tal.

También se establecerá una relación más precisa entre créditos exonerables y no exonerables, incluyendo en estos últimos y en todo caso, las deudas con la Administración Pública, que hasta el momento y como consecuencia de la conocida Sentencia del Tribunal Supremo, la cuestión arrojaba muchas dudas en los distintos Juzgados y Tribunales.

Se establecen definitivamente dos vías para obtener el beneficio de exoneración (cancelación de deudas):

a)  Liquidación del patrimonio: se exige la previa liquidación del patrimonio del deudor como requisito ineludible para obtener el beneficio de exoneración de la deuda.

b)   Plan de pagos: el deudor se acoge voluntariamente a un plan de pagos que puede durar hasta 5 años, evitando la liquidación del patrimonio, siempre que comprenda una propuesta de pago del crédito no exonerable (deudas con la Administración pública), que se fraccionará y reducirá en función de la capacidad económica del deudor.

Respecto a esto último, se introduce la que quizás sea la novedad más importante que traería la reforma en el marco de la segunda oportunidad, y es contemplar, por primera vez, la posibilidad de aplicar quitas al crédito público, que dependerán directamente de la solvencia del deudor.

Acuerdos de refinanciación: pasarán a llamarse acuerdos de reestructuración, y en ellos se dará un mayor protagonismo a los acreedores, que se agruparán por intereses. Los acuerdos podrán ser aprobados incluso sin contar con las mayorías suficientes de alguno de los grupos de acreedores afectados, permitiendo al deudor establecer el ámbito de la deuda que desee reestructurar. A la inversa, esto también podrá suponer que los acreedores puedan imponer planes de reestructuración contra la voluntad del deudor.

Administración Concursal: deja de ser obligatoria en todos los procedimientos, y ya no será elegida por el Juzgado, sino de común acuerdo entre el deudor y los acreedores, pudiendo ostentar el cargo profesionales independientes especializados en reestructuraciones y en valoración de unidades productivas. También se modificará también el sistema de retribuciones.

Procedimiento especial para pequeñas empresas: se establece un procedimiento especial para micropymes y empresarios, previsto para empresas con menos de 10 trabajadores y una facturación inferior a 2 millones de euros. El procedimiento podrá tramitarse íntegramente de forma telemática, con la finalidad de aportar celeridad al proceso y facilitar el acceso para deudor y acreedores, interviniendo el Juzgado sólo cuando existiera alguna controversia.

Finalmente, como otras novedades de calado, se establece la posibilidad para los deudores con insolvencia inminente, de acceder a los planes de reestructuración; se consolida el proceso de venta de unidades productivas en liquidación, permitiendo la intervención de un experto en valoración y venta de empresas antes de la declaración de concurso; se suprime la intervención del Ministerio Fiscal en la fase de calificación, etc.



Comentarios

Entradas populares de este blog

CONCURSO SIN MASA: LA SEGUNDA OPORTUNIDAD "EXPRÉS"

¿ES POSIBLE RETRACTARSE DE UNA DIMISIÓN LABORAL?

EL NUEVO PANORAMA CONCURSAL: PLANES DE REESTRUCTURACION, PROCEDIMIENTO PARA MICROEMPRESAS Y SEGUNDA OPORTUNIDAD