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SEGUNDA OPORTUNIDAD: CANCELAR DEUDAS CONSERVANDO LA VIVIENDA

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El procedimiento de segunda oportunidad permite que cualquier persona física pueda obtener la cancelación de sus deudas a través de un Concurso de Acreedores, liquidando su patrimonio. Ya hemos visto que existe una modalidad de “Segunda oportunidad exprés”, para aquellas personas que carezcan de patrimonio embargable, o que los bienes que tenga en propiedad adolezcan de cargas cuyo valor exceda de su valor mercado. Pero,  ¿qué sucede con aquellas personas que estando en situación de insolvencia o sobreendeudamiento, disponen de un patrimonio embargable y no desean liquidarlo?  Estamos hablando de supuestos en los que, por ejemplo, el deudor tiene una vivienda en propiedad libre de cargas, o con una hipoteca cuyo capital pendiente es sustancialmente inferior al valor de mercado, pero que desea conservar en propiedad. En estos supuestos, la Ley Concursal establece una modalidad de segunda oportunidad que permite al deudor conservar su patrimonio, siempre y cuando se someta a un  plan de

CONCURSO SIN MASA: LA SEGUNDA OPORTUNIDAD "EXPRÉS"

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La nueva Ley Concursal establece una modalidad “exprés” del concurso voluntario de persona física, también conocido “segunda oportunidad”, para aquellos supuestos en los que el deudor carece de patrimonio, o el coste de llevar cabo un procedimiento ordinario concursal resulte irrentable para el deudor y para la propia Administración de Justicia. Este procedimiento ha sido denominado por el legislador como “Concurso sin masa” y viene regulado en los artículos 37 bis y siguientes, estableciendo que procederá cuando concurran los siguientes supuestos: a) Cuando el deudor carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables: casos en los que el deudor carece de inmuebles o vehículos en propiedad, o derechos embargables como salario superior al SMI o derechos de crédito frente a terceros. Ejemplo: personas que no tengan vivienda o vehículo en propiedad, y su salario no supere la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). b) Si el coste de realización de los bienes

¿ES POSIBLE RETRACTARSE DE UNA DIMISIÓN LABORAL?

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El pasado 7 de octubre, el Juzgado de lo Social n° 1 de Cartagena desestimó una demanda de despido que había interpuesto un trabajador al considerar que después de haber comunicado su baja voluntaria a la empresa, y retractarse posteriormente sobre la misma, cuando faltaban 2 días para finalizar el período de preaviso de un mes que le había otorgado a la empresa, se produjo un perjuicio a ésta y por tanto no cabía dicha retractación. Justificó el Juzgado dicha decisión en base a que durante el período de preaviso la empresa sustituyó al trabajador por otro empleado después de haber llevado a cabo un proceso de selección. En esta cuestión, la jurisprudencia el Tribunal Supremo entiende que una vez recibida y aceptada la voluntad de dar por concluido el contrato, no es posible la retractación si ésta no es aceptada por la empresa. Es decir, la dimisión es un acto extintivo que produce el cese de los efectos de la relación laboral, y la retractación comporta una reconstrucción del ví

NUEVOS REQUISITOS DE ACCESO A LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

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El procedimiento de segunda oportunidad ha sufrido bastantes cambios tras la reforma de La Ley Concursal, en vigor desde el pasado 26 de septiembre.   La mayoría suponen un paso adelante en la agilidad del procedimiento, por ejemplo al prescindir de la anterior fase previa de Acuerdo Extrajudicial o asignar la competencia exclusiva a los Juzgados Mercantiles, y también en la protección del deudor concursado, estableciendo al posibilidad de excluir la vivienda de la liquidación, o de cancelar parcialmente los créditos de derecho público. Sin embargo, la reforma también tiene sus “sombras”, ya que introduce una serie de restricciones, no previstas en la anterior regulación, que excluyen del acceso a la segunda oportunidad a una serie de supuestos. El cambio quizás más importante, que no estaba contemplado en la anterior regulación, y que sin duda va a suponer que muchos deudores tengan vetado el acceso a la segunda oportunidad, en el sentido de que puedan verse beneficiados de la exo

EL NUEVO PANORAMA CONCURSAL: PLANES DE REESTRUCTURACION, PROCEDIMIENTO PARA MICROEMPRESAS Y SEGUNDA OPORTUNIDAD

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La reforma de la Ley Concursal, en vigor desde el 26 de septiembre, se basa principalmente en tres ejes: los planes de reestructuración, el procedimiento de insolvencia único para microempresas, y el procedimiento de segunda oportunidad. Los planes de reestructuración Los nuevos planes de reestructuración tienen por objeto la modificación de la composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, o  de sus fondos propios, incluidas las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesario, o una combinación de varios de estos elementos. Se trata de instrumentos dirigidos a evitar o superar la insolvencia, y a asegurar la continuidad de las empresas y negocios que en principio sean viables, pero que estén atravesando dificultades financieras que pongan en peligro la solvencia y en un futuro pudieran derivar en un Concurso de acreedores. Podrán acogerse a este

¿PUEDO RESOLVER MI CONTRATO DE TRABAJO Y RECLAMAR INDEMNIZACIÓN SI NO ME PAGAN EL SALARIO?

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El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 50.1.b) que la falta de pago o retraso en los salarios del empleado se considera causa justificativa de la extinción del contrato de trabajo : "Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato: b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado." De esta forma, el trabajador, ante un impago reiterado o retraso continuado en el pago de su salario, puede optar por reclamar la extinción del contrato de trabajo. Esta norma debe interpretarse en relación con el artículo 29.1 del mismo Estatuto de los Trabajadores, que exige que la liquidación y el pago del salario debe hacerse puntualmente en la fecha y lugar convenidos. Pero no todo impago o retraso en el abono de salarios constituirá motivo para aplicar el citado artículo 50.1 b) del Estatuto. Así, la jurisprudencia de nuestros Juzgados y Tribunales han ido perfilando el contenido de la norma, estableciendo el c

NUEVO PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR POR EL CARTEL DE COCHES

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Sin duda, una de las cuestiones más controvertidas a la hora de afrontar una reclamación por el cartel de coches, es la prescripción de la acción a entablar. Hasta hace pocas semanas, se imponía el criterio de aplicar el plazo de un año desde las distintas resoluciones judiciales dictadas por el Tribunal Supremo, afectando a las distintas marcas implicadas en el cártel. Esto hacía dudar de la eficacia de las reclamaciones interpuestas tras este plazo de un año, habiéndose publicado muchas noticias al respecto, que desanimaban a los afectados pues veían como disminuían sus opciones de reclamación. Sin embargo, el pasado 22 de junio de 2022 el TJUE hizo pública una Sentencia que cambiará a buen seguro el panorama de la prescripción. La Sentencia, dictada en materia de cartel de camiones -asunto C-267/20, resuelve ciertas dudas sobre el plazo de prescripción a aplicar para un caso muy especial, en el que el derecho a reclamar de los afectados se produce durante el periodo de transici