Entradas

Mostrando entradas de septiembre, 2021

RECLAMAR AL BANCO LAS CANTIDADES ANTICIPADAS EN COMPRAVENTA SOBRE PLANO. PREGUNTAS Y RESPUESTAS

Imagen
En el mercado inmobiliario es muy habitual la compra de viviendas sobre plano, es decir, la adquisición de viviendas que están en construcción o aún no ha sido construida. En este tipo de contratos es lo habitual que el comprador tenga que entregar cantidades de dinero anticipadas , que serán descontadas del precio total de la vivienda una vez ésta esté construida y vaya a entregarse al comprador al firmarse la escritura pública de compraventa. Nuestra legislación establece un sistema de protección para los compradores que se encuentran en esta situación, la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, que establece para los promotores inmobiliarios dos obligaciones: Garantizar la devolución de las cantidades anticipadas si la construcción no llega a buen fin, a través de un contrato de seguro o aval solidario. Depositar las cantidades anticipadas en una cuenta bancaria especial, destinando dichos anticipos exclusi

¿QUÉ OPCIONES TIENE EL ARRENDADOR ANTE EL IMPAGO DE RENTA POR PARTE DE SU INQUILINO?

Imagen
Ante una situación de impago de renta en un contrato de alquiler de vivienda, ¿qué puede hacer el arrendador?, ¿debe acudir directamente a la vía judicial?, ¿existe un mínimo de mensualidades impagadas para poder presentar la demanda? Agotar la vía extrajudicial La primera cuestión a tener en cuenta es que antes de ir al Juzgado, lo recomendable es siempre agotar la vía extrajudicial . Esto puede hacerse simplemente contactando con el arrendatario para recordarle la situación de impago que existe, y ver si se trata de algo coyuntural, o algo que previsiblemente vaya a extenderse durante más tiempo. Pero en cualquier caso, recomendamos SIEMPRE, enviar al inquilino un requerimiento por escrito (correo certificado y con acuse de recibo) . En el mismo habrá que identificar el contrato (fecha de la firma y ubicación de la vivienda), y a continuación indicar las mensualidades impagadas con el importe total de la deuda, y conceder un plazo de 5 a 10 días para regularizar la situación.