RECLAMAR AL BANCO LAS CANTIDADES ANTICIPADAS EN COMPRAVENTA SOBRE PLANO. PREGUNTAS Y RESPUESTAS
En el mercado inmobiliario es muy habitual la compra de viviendas sobre plano, es decir, la adquisición de viviendas que están en construcción o aún no ha sido construida. En este tipo de contratos es lo habitual que el comprador tenga que entregar cantidades de dinero anticipadas , que serán descontadas del precio total de la vivienda una vez ésta esté construida y vaya a entregarse al comprador al firmarse la escritura pública de compraventa. Nuestra legislación establece un sistema de protección para los compradores que se encuentran en esta situación, la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, que establece para los promotores inmobiliarios dos obligaciones: Garantizar la devolución de las cantidades anticipadas si la construcción no llega a buen fin, a través de un contrato de seguro o aval solidario. Depositar las cantidades anticipadas en una cuenta bancaria especial, destinando dichos anticipos exclusi