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Mostrando entradas de septiembre, 2022

EL NUEVO PANORAMA CONCURSAL: PLANES DE REESTRUCTURACION, PROCEDIMIENTO PARA MICROEMPRESAS Y SEGUNDA OPORTUNIDAD

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La reforma de la Ley Concursal, en vigor desde el 26 de septiembre, se basa principalmente en tres ejes: los planes de reestructuración, el procedimiento de insolvencia único para microempresas, y el procedimiento de segunda oportunidad. Los planes de reestructuración Los nuevos planes de reestructuración tienen por objeto la modificación de la composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, o  de sus fondos propios, incluidas las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesario, o una combinación de varios de estos elementos. Se trata de instrumentos dirigidos a evitar o superar la insolvencia, y a asegurar la continuidad de las empresas y negocios que en principio sean viables, pero que estén atravesando dificultades financieras que pongan en peligro la solvencia y en un futuro pudieran derivar en un Concurso de acreedores. Podrán acogerse a este

¿PUEDO RESOLVER MI CONTRATO DE TRABAJO Y RECLAMAR INDEMNIZACIÓN SI NO ME PAGAN EL SALARIO?

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El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 50.1.b) que la falta de pago o retraso en los salarios del empleado se considera causa justificativa de la extinción del contrato de trabajo : "Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato: b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado." De esta forma, el trabajador, ante un impago reiterado o retraso continuado en el pago de su salario, puede optar por reclamar la extinción del contrato de trabajo. Esta norma debe interpretarse en relación con el artículo 29.1 del mismo Estatuto de los Trabajadores, que exige que la liquidación y el pago del salario debe hacerse puntualmente en la fecha y lugar convenidos. Pero no todo impago o retraso en el abono de salarios constituirá motivo para aplicar el citado artículo 50.1 b) del Estatuto. Así, la jurisprudencia de nuestros Juzgados y Tribunales han ido perfilando el contenido de la norma, estableciendo el c