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Mostrando entradas de junio, 2021

EL TRIBUNAL SUPREMO ELUDE PRONUNCIARSE SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DE LOS GASTOS DE HIPOTECA

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La Sala Primera del Tribunal Supremo ha acordado por unanimidad, en la deliberación sobre un recurso planteado sobre la prescripción de la acción para reclamar los gastos de hipoteca que tuvo lugar el pasado 23 de junio, preguntar a las partes intervinientes en dicho recurso, sobre la posibilidad de elevar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Esto significa que previsiblemente haya que esperar un tiempo para conocer el criterio definitivo sobre la prescripción de los gastos de hipoteca, que será el que dictamine el Tribunal europeo. Mientras tanto, aprovechamos para exponer las principales corrientes jurisprudenciales con las que contamos hasta el momento: Imprescriptibilidad de los gastos de hipoteca La primera de ellas es la que defiende que el plazo para reclamar los gastos es imprescriptible , por considerar que la reclamación es una consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula de imposición de gastos de la hipoteca.

¿POR QUE DEBERÍA HACER UN TESTAMENTO?

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Son muchas las razones por las que siempre es recomendable hacer testamento, pero principalmente hay dos: para evitar posibles complicaciones y conflictos entre los herederos, y por una cuestión económica, de evitar mayores gastos al momento de repartir la herencia. En el momento en que una persona fallece pueden darse dos situaciones: Que el fallecido haya otorgado testamento, en cuyo caso hablaremos de una sucesión testada . Que no haya otorgado testamento, encontrándonos entonces con una sucesión intestada . Si no hay testamento, lo primero que deberán hacer los herederos es otorgar en la Notaría un Acta de herederos ab intestato en la que se va a determinar quiénes son los herederos, de tal forma que éstos tendrán derecho a repartirse la herencia en partes iguales con las adjudicaciones que se acuerden, ya sea de mutuo acuerdo o en un procedimiento judicial. Si hay testamento, los herederos van a venir ya identificados en el propio testamento así como el reparto de los bienes que

CLAVES DE LA NUEVA LEY DE EUTANASIA

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El 25 de marzo fue publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Si bien, la Ley no entrará en vigor hasta el próximo 25 de junio . Esta nueva regulación tiene por objeto regular el derecho de toda persona que se encuentre en una situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables (contexto eutanásico), a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, así como el procedimiento y las garantías que han de observarse y los deberes del personal sanitario y de las administraciones e instituciones concernidas. Padecimiento grave, crónico e imposibilitante: refiere a limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite al paciente valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y