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SEGUNDA OPORTUNIDAD: ¿QUÉ SUCEDE CON EL PATRIMONIO DEL DEUDOR?

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Mediante el procedimiento de segunda oportunidad cualquier persona puede obtener la cancelación de sus deudas , cuando no pueda asumirlas por ser insolvente, o hallarse en una situación de sobreendeudamiento en la que le resulta imposible atender regularmente sus deudas con sus actuales ingresos y patrimonio. En la mayoría de los casos, el procedimiento derivará en un Concurso de acreedores, que en este caso se denomina como “ concurso consecutivo ”, al que se acude una vez que se intentado sin éxito alcanzar un acuerdo con los acreedores. Para obtener la cancelación de las deudas, previamente debe liquidarse el patrimonio del deudor. Esto significa que aquellos bienes, muebles (vehículos, participaciones en sociedades, etc.) o inmuebles (vivienda, local, etc.) que sean propiedad del deudor, y que estén libres de cargas o de cuya venta pueda obtenerse cierta rentabilidad, deberán venderse a un tercero, se subastarán, o se entregaran en pago de la deuda a alguno de los acreedores.