TODO SOBRE EL “CÁRTEL DE LOS COCHES”: CÓMO Y CUÁNTO SE PUEDE RECLAMAR

El pasado mes de octubre el Tribunal Supremo confirmó las multas impuestas a los fabricantes de automóviles por la CNMC en su resolución de 23 de Julio de 2015, por una infracción de los artículos 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) al apreciar la existencia de un “cártel de intercambio de información confidencial, futura y estratégica en las áreas de gestión empresarial, postventa y marketing”.

Las actuaciones infractoras, cuyas sanciones superan en total los 129 millones de euros, consistieron en el “intercambio de información confidencial comercialmente sensible, actual y futura, altamente desagregada. Los intercambios de información eran parte de un acuerdo complejo, que subsume múltiples acuerdos de intercambio de información, en ejecución de un plan preconcebido, aprovechando idéntica ocasión generada por foros específicos de comercialización y posventa, utilizando métodos y sistemas de seguimiento con la misma finalidad, desde febrero de 2006 hasta agosto de 2013. La información intercambiada entre las empresas incoadas cubría la práctica totalidad de las actividades realizadas por dichas empresas mediante su Red de concesionarios: venta de vehículos nuevos, usados, prestación de servicios de taller, reparación, mantenimiento y venta de piezas de recambios oficiales”.

El cártel afecta a la venta y distribución de vehículos de 32 marcas: AUDI, BMW, CHEVROLET, CHRYSLER, JEEP, DACIA, DODGE, CITROËN, FIAT, LANCIA, ALFA ROMEO, FORD, HONDA, HYUNDAI, LEXUS, KIA, MAZDA, MERCEDES, MINI, MITSUBISHI, NISSAN, OPEL, PEUGEOT, PORSCHE, RENAULT, SAAB, SEAT, SKODA, SMART, TOYOTA, VOLKSWAGEN y VOLVO. Y afecta a las ventas que tuvieron lugar entre febrero de 2006 y julio de 2013.

La información intercambiada se centró en la estrategia competitiva de las empresas en relación a la distribución mayorista de automóviles y actividades de posventa, lo que permitió influenciar las futuras estrategias comerciales de los competidores. Es decir, que mientras estuvo operativo el cártel, sus integrantes compartieron en secreto información comercial esencial para la fijación de precios, ocasionando así el pago de un sobreprecio a los adquirentes de sus vehículos.

Como quiera que la infracción ya está acreditada por una resolución de la CNMC, la cuestión principal a la hora de reclamar en los Juzgados estará en la justificación del daño y su cuantificación económica, para lo cual es recomendable contar con un informe pericial. La reclamación deberá ir dirigida directamente a los fabricantes (no a los concesionarios), y es recomendable enviar un requerimiento extrajudicial antes de interponer la demanda ante el Juzgado competente.

La documentación necesaria para poder realizar la reclamación será la siguiente:

  • Factura de compra del vehículo. También son válidos los recibos del banco o facturas de la financiación de la compra del vehículo.
  • Permiso de circulación.
  • Ficha técnica.
  • DNI del comprador.

En cuanto al plazo para reclamar, por el momento no está del todo claro aunque podría entenderse que son 5 años si partimos de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. En cualquier caso, recomendamos reclamar en el plazo de un año a contar desde la última Sentencia judicial dictada contra el fabricante contra quien se formule la reclamación. A continuación ilustramos las últimas sentencias recaídas a las principales marcas:

BMW

STS 31/5/21

CHEVROLET

SAN 19/12/19

CHRYSLER

STS 13/5/21

CITROEN

STS 20/4/21

FIAT

STS 13/5/21

FORD

STS 13/5/21

GENERAL MOTORS

STS 5/10/21

HONDA

STS 17/9/21

HYUNDAI

STS 19/5/21

KIA

SAN 19/12/19

MAZDA

STS 19/5/21

MERCEDES BENZ

STS 27/9/21

MITSUBISHI

SAN 19/12/21

NISSAN

STS 7/6/21

PEUGEOT

STS 20/4/21

RENAULT

STS 6/5/21

TOYOTA

ATS 5/3/21

VOLVO

STS 6/6/21


Por ejemplo, para marcas como FORD o RENAULT el Tribunal Supremo ratificó las multas en mayo del presente año 2021, por lo que los afectados tendrían de plazo para reclamar hasta mayo de 2022.

En relación a la cuantía de la reclamación, habrá que estar a cada caso concreto, ya que no existe una cifra fija. Se estima entre un 10% y un 12 % del valor de compra del propio vehículo. Es decir, que para un vehículo adquirido a un precio de 15.000 euros, el montante de la reclamación podría oscilar entre 1.500 y 1.800 euros.

Finalmente, para nuestros lectores que quieran comprobar de primera mano si la compra de su vehículo se encuentra afectada, recomendamos usar la herramienta que pone a nuestra disposición la web oficial de la OCU:

https://www.ocu.org/acciones-colectivas/reclamacion-concesionarios




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