SEGUNDA OPORTUNIDAD: CANCELAR DEUDAS CONSERVANDO LA VIVIENDA

El procedimiento de segunda oportunidad permite que cualquier persona física pueda obtener la cancelación de sus deudas a través de un Concurso de Acreedores, liquidando su patrimonio. Ya hemos visto que existe una modalidad de “Segunda oportunidad exprés”, para aquellas personas que carezcan de patrimonio embargable, o que los bienes que tenga en propiedad adolezcan de cargas cuyo valor exceda de su valor mercado.

Pero, ¿qué sucede con aquellas personas que estando en situación de insolvencia o sobreendeudamiento, disponen de un patrimonio embargable y no desean liquidarlo? Estamos hablando de supuestos en los que, por ejemplo, el deudor tiene una vivienda en propiedad libre de cargas, o con una hipoteca cuyo capital pendiente es sustancialmente inferior al valor de mercado, pero que desea conservar en propiedad.

En estos supuestos, la Ley Concursal establece una modalidad de segunda oportunidad que permite al deudor conservar su patrimonio, siempre y cuando se someta a un plan de pagos. A través de este instrumento, el deudor podrá obtener la cancelación de sus deudas sin tener que liquidar previamente su patrimonio.

El plan de pagos consiste en una propuesta que presentará el deudor ante el Juez del Concurso, que deberá contener un calendario con el aplazamiento de los abonos que se irán realizando a cada uno de los acreedores, en proporción a sus créditos, y hasta el límite de la cantidad que el deudor proponga abonar, en el bien entendido que la misma se corresponde con las posibilidades económicas del deudor, una vez atendidos sus gatos de vida ordinarios.

En la propuesta deberán expresarse los recursos o medios económicos previstos para su cumplimiento, con especial atención a la renta y recursos disponibles futuros del deudor y su previsible variación durante el plazo del plan. Podrán establecerse las siguientes formas de pago:

  •         Cesiones en pago de bienes o derechos.
  •         Pagos de cuantía determinada.
  •         Pagos de cuantía determinable en función de la evolución de la renta del deudor.
  •         Recursos disponibles.
  •         Combinaciones de todos los anteriores.

Aprobado el plan, los créditos no devengarán intereses durante el plazo del plan de pagos, con la excepción de aquellos que gocen de garantía real, como pueden ser préstamos hipotecarios o préstamos para la financiación de un vehículo con reserva de dominio inscrita.

El plan no podrá tener una duración superior a 3 años, si bien se permite excepcionalmente extender su duración a 5 años cuando no se vaya a vender la vivienda habitual del deudor, o cuando el importe de los pagos dependa de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor.

La aprobación del plan conllevará la cancelación parcial de los créditos, de forma provisional, en la parte de los mismos que vaya a quedar insatisfecha una vez cumplido y concluido el plan de pagos.

El deudor estará obligado a informar cada 6 meses al Juez del Concurso sobre el correcto cumplimiento del plan de pagos, así como de cualquier alteración significativa que se produzca en su patrimonio o ingresos, en cuyo caso, el mismo deudor o cualquiera de los acreedores podrá solicitar la modificación del plan. En caso de incumplimiento del plan de pagos por el deudor, cualquier acreedor podrá solicitar la revocación de la cancelación parcial de los créditos, lo que supondrá la resolución del plan, y se dará inicio a la liquidación del patrimonio del deudor.

Por último, una vez finalizado y cumplido íntegramente el plan de pagos, la cancelación parcial de los créditos pasará de ser provisional, a definitiva.



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