LÍMITES A LA SUBIDA DE LA RENTA DE ALQUILER

Cerca de cumplirse un año desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, que estableció límites a las subidas de rentas en los contratos de alquiler de vivienda, son muchas aún las personas que tienen dudas sobre los supuestos en los que el arrendador puede subir la renta en base a la variación del IPC.

En el presente artículo abordaremos estos supuestos, que para comenzar podemos dividir en dos situaciones:

  • Cuando el arrendador es un gran tenedor
  • Cuando el arrendador no es un gran tenedor

Y, ¿Qué se entiende por gran tenedor? La persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros. El número de inmuebles se reducirá a cinco si están situados en zonas declaradas tensionadas por la comunidad autónoma correspondiente.

Partiendo de esta distinción, si nos encontramos en el primer supuesto, es decir, que nuestro arrendador es un gran tenedor, éste en ningún caso podrá subir el precio de la renta por encima del 2% con respecto a la última actualización, o en defecto de la misma el precio establecido en el contrato de alquiler. 

Por ejemplo, para una renta de 500 euros mensuales, el incremento máximo que el arrendador podrá aplicar será de 510 euros.

Fuera de estos supuestos, cuando el arrendador no es un gran tenedor, la subida de la renta será la que libremente pacten las partes, lo que permite incrementos de renta superiores al 2%, si bien ello debe ser consentido por el inquilino. En defecto de pacto en tal sentido, la limitación será la misma establecida para los grandes tenedores, es decir, el 2% con respecto a la última actualización, o en defecto de la misma el precio establecido en el contrato de alquiler.

En la práctica, y teniendo en cuenta que rara vez el inquilino consentirá una subida de la renta superior al límite referido, al momento de publicarse este artículo las pretendidas subidas de renta en contratos de alquiler de vivienda no podrán superar el 2%.

Por último, para poder aplicar la subida de la renta el arrendador debe comunicarlo por escrito al inquilino, y será exigible a partir del mes siguiente.



Comentarios

Entradas populares de este blog

CONCURSO SIN MASA: LA SEGUNDA OPORTUNIDAD "EXPRÉS"

¿ES POSIBLE RETRACTARSE DE UNA DIMISIÓN LABORAL?

EL NUEVO PANORAMA CONCURSAL: PLANES DE REESTRUCTURACION, PROCEDIMIENTO PARA MICROEMPRESAS Y SEGUNDA OPORTUNIDAD