NUEVOS REQUISITOS DE ACCESO A LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

El procedimiento de segunda oportunidad ha sufrido bastantes cambios tras la reforma de La Ley Concursal, en vigor desde el pasado 26 de septiembre.  La mayoría suponen un paso adelante en la agilidad del procedimiento, por ejemplo al prescindir de la anterior fase previa de Acuerdo Extrajudicial o asignar la competencia exclusiva a los Juzgados Mercantiles, y también en la protección del deudor concursado, estableciendo al posibilidad de excluir la vivienda de la liquidación, o de cancelar parcialmente los créditos de derecho público.

Sin embargo, la reforma también tiene sus “sombras”, ya que introduce una serie de restricciones, no previstas en la anterior regulación, que excluyen del acceso a la segunda oportunidad a una serie de supuestos.

El cambio quizás más importante, que no estaba contemplado en la anterior regulación, y que sin duda va a suponer que muchos deudores tengan vetado el acceso a la segunda oportunidad, en el sentido de que puedan verse beneficiados de la exoneración (cancelación) de sus deudas, viene regulado en el artículo 487.1, apartado 2º, que dispone que el deudor no podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho:

“Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

También veta el acceso a la exoneración a quienes hayan sido sancionados por infracciones graves cuando el importe de la sanción exceda el 50% de la cuantía exonerable para los créditos públicos (10.000 euros): “no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del cincuenta por ciento de la cuantía susceptible de exoneración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que se refiere el artículo 489.1.5º, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad.”

Lo anterior viene a suponer que aquellas personas físicas que en los últimos 10 años hayan sido sancionadas por resolución firme, por la comisión de infracciones tributarias graves (con el límite descrito) o muy graves, o se les haya practicado una derivación de responsabilidad, no podrán obtener la exoneración del pasivo satisfecho, es decir, que no obtendrán la cancelación de ninguna de sus deudas, ni las de derecho público ni las deudas privadas.

Sólo se establece una excepción a lo anterior, que el deudor, en el momento de solicitar la exoneración de deudas dentro del Concurso, haya abonado íntegramente las deudas públicas afectas a las sanciones o a la derivación.

A modo de ejemplo, se comenten infracciones tributarias graves o muy graves cuando no se hayan presentado o liquidado impuestos a partir de una determinada cuantía, cuando se hayan ocultado ingresos, aportado facturas falsas, se hayan falseado los libros de contabilidad, etc. Por su parte, las derivaciones de responsabilidad suelen practicarse cuando el administrador de una sociedad que presenta pérdidas reiteradas o está en causa de disolución, no solicita el Concurso voluntario o acuerda la disolución de la empresa.

Otros nuevos supuestos que impiden el acceso a la exoneración de deudas que han sido introducidos con la reforma son los siguientes:

  • Cuando en los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración, el deudor haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable.
  • Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
  • Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones.

Lo anterior supone una clara restricción de la segunda oportunidad frente a la anterior regulación, la cual sólo recogía dos supuestos que impedían al deudor obtener la exoneración (que continúan en la actual Ley): que el Concurso no hubiera sido declarado culpable, y que en los 10 últimos años no hubiera sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.



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