¿ES POSIBLE RETRACTARSE DE UNA DIMISIÓN LABORAL?

El pasado 7 de octubre, el Juzgado de lo Social n° 1 de Cartagena desestimó una demanda de despido que había interpuesto un trabajador al considerar que después de haber comunicado su baja voluntaria a la empresa, y retractarse posteriormente sobre la misma, cuando faltaban 2 días para finalizar el período de preaviso de un mes que le había otorgado a la empresa, se produjo un perjuicio a ésta y por tanto no cabía dicha retractación.

Justificó el Juzgado dicha decisión en base a que durante el período de preaviso la empresa sustituyó al trabajador por otro empleado después de haber llevado a cabo un proceso de selección.

En esta cuestión, la jurisprudencia el Tribunal Supremo entiende que una vez recibida y aceptada la voluntad de dar por concluido el contrato, no es posible la retractación si ésta no es aceptada por la empresa. Es decir, la dimisión es un acto extintivo que produce el cese de los efectos de la relación laboral, y la retractación comporta una reconstrucción del vínculo que requiere del concurso de voluntades.

No obstante lo anterior, en los casos en los que hay preaviso, la dimisión no causa efecto hasta que se agota el mismo, con lo que en tanto transcurre este plazo de preaviso el contrato puede modificarse o extinguirse por otra causa. En estos supuestos, el Tribunal Supremo considera que para dar validez a la retractación debe valorarse si la misma podría causar algún perjuicio a la empresa.

En el caso enjuiciado por el Juzgado de Cartagena, como quiera que se apreció por el mismo que la retractación del trabajador sí habría sido perjudicial para la empresa, se considera lícita su decisión de no aceptar la retractación, y por tanto se tiene por válida la baja voluntaria del empleado.

En resumen, en base a la jurisprudencia expuesta, sólo cabe retractarse de una dimisión o baja voluntaria en los siguientes supuestos:

  • Cuando la empresa aún no haya aceptado la baja voluntaria comunicada por el trabajador.
  • Cuando habiéndose concedido un período de preaviso, la retractación se produzca antes de finalizar el mismo, siempre que la retractación no produzca ningún perjuicio a la empresa.

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