EL NUEVO PANORAMA CONCURSAL: PLANES DE REESTRUCTURACION, PROCEDIMIENTO PARA MICROEMPRESAS Y SEGUNDA OPORTUNIDAD

La reforma de la Ley Concursal, en vigor desde el 26 de septiembre, se basa principalmente en tres ejes: los planes de reestructuración, el procedimiento de insolvencia único para microempresas, y el procedimiento de segunda oportunidad.


Los planes de reestructuración

Los nuevos planes de reestructuración tienen por objeto la modificación de la composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, o de sus fondos propios, incluidas las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesario, o una combinación de varios de estos elementos.

Se trata de instrumentos dirigidos a evitar o superar la insolvencia, y a asegurar la continuidad de las empresas y negocios que en principio sean viables, pero que estén atravesando dificultades financieras que pongan en peligro la solvencia y en un futuro pudieran derivar en un Concurso de acreedores.

Podrán acogerse a este mecanismo las empresas que se encuentren en una situación de probabilidad de insolvencia, y que cuenten con más de 10 empleados, un volumen anual de negocios superior a 700.000 euros o un pasivo superior a 350.000 euros.

Las notas características de este procedimiento son la flexibilidad, negociaciones informales entre deudor y acreedores, intervención del Juez exclusivamente al final del procedimiento para homologar el plan de pagos, y costes reducidos (utilización de modelos oficiales, sin intervención notarial ni auditores, etc.).


El procedimiento de insolvencia único para microempresas

El procedimiento de insolvencia único trata tanto las situaciones preconcursales, en los que existe una probabilidad de insolvencia, como las concursales, donde la insolvencia ya es actual o inminente.

Este procedimiento es exclusivo y excluyente para las microempresas, que se consideran aquellas empresas que en el año anterior a la solicitud de inicio del procedimiento tuvieran empleados una media de menos de 10 trabajadores, y con un volumen anual de negocio inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros, conforme a lo recogido en las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior.

Se trata de un mecanismo basado en la negociación entre deudor y acreedores, donde la intervención del Juez será mínima, para solucionar los conflictos que se produzcan. Se pondrán a disposición formularios normalizados oficiales accesibles en línea y gratuitos.

Sin embargo, este procedimiento no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2023, ya que se prevé que hasta entonces no estarán disponibles los medios tecnológicos precisos, como por ejemplo la plataforma electrónica de liquidación de activos. Mientras tanto, los concursos y preconcursos de las microempresas se regirán por la anterior regulación.


La nueva segunda oportunidad

La reforma trae consigo un procedimiento de segunda oportunidad más efectivo y eficaz, otorgando la competencia exclusiva a los Juzgados Mercantiles, ampliando el elenco de deudas exonerables e introduciendo una importante novedad: la posibilidad de cancelar las deudas sin necesidad de liquidar previamente el patrimonio del deudor con un plan de pagos, permitiendo la conservación de la vivienda habitual y, en su caso, de los activos empresariales.

La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), antes llamado “beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho” (BEPI) se continuará aplicando tanto a personas físicas empresarios como a los consumidores, es decir, aquellas personas cuyas deudas no provengan de una actividad empresarial.

El nuevo sistema de exoneración se basará en el mérito, en el sentido de exigirse que el deudor lo sea de buena fe, es decir que no se hayan alzado u ocultado bienes o ingresos y que exista una verdadera voluntad de pagar sus deudas dentro de sus posibilidades económicas, pudiendo cancelar todas sus deudas salvo algunas excepciones si cumple con lo anterior. Se requiere la existencia de una situación de insolvencia, no probabilidad de la misma.

Se elimina el trámite previo del Acuerdo extrajudicial de pagos que antes se llevaba a cabo a través de un mediador concursal designado en Notaría, lo que a su vez conlleva que se suprima el requisito de haber acudido a esta fase y haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos para poder acogerse a la exoneración de deudas.

Se contemplan dos modalidades de exoneración, con plan de pagos o con liquidación, permitiéndose cambiar de una a otra si la situación del deudor cambiara, es decir, el deudor que por ejemplo hubiera ya obtenido una exoneración con plan de pagos, podrá cambiar a la exoneración con liquidación, y viceversa, si sus circunstancias cambiaran y así lo exigieran.

Ya no se exigirá para obtener la exoneración, que el deudor no hubiera rechazado ninguna oferta de empleo en los últimos 4 años, y se reduce el plazo mínimo que había de mediar entre una exoneración y otra, de 10 a 2 años (en el caso de exoneración con plan de pagos) o 5 años (exoneración con liquidación).

Podrá concederse la exoneración de todas las deudas concursales, incluidas las deudas contra la masa y las deudas de derecho público, si bien éstas últimas hasta el límite de 10.000 euros.  En las deudas comunes del matrimonio, para que la exoneración se aplique a ambos cónyuges deberá instarse el procedimiento por ambos.

Se reduce de 5 a 3 años la duración máxima de los planes de pago, que podrá ampliarse a 5 cuando las quitas sean superiores al 20%.

Podrá concederse la exoneración definitiva aún cuando fuera incumplido parcialmente el plan de pagos, cuando concurra accidente o enfermedad graves e inesperadas del deudor o cualquier integrante de su unidad familiar.

Finalmente, podrá revocarse total o parcialmente la exoneración concedida tanto en modalidad de plan de pagos como en liquidación, si en los 3 años siguientes hay una mejora sustancial de la situación económica del deudor que provenga de una herencia, legado o donación, juego de suerte, envite o azar.




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