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LÍMITES A LA SUBIDA DE LA RENTA DE ALQUILER

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Cerca de cumplirse un año desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, que estableció límites a las subidas de rentas en los contratos de alquiler de vivienda, son muchas aún las personas que tienen dudas sobre los supuestos en los que el arrendador puede subir la renta en base a la variación del IPC. En el presente artículo abordaremos estos supuestos, que para comenzar podemos dividir en dos situaciones: Cuando el arrendador es un gran tenedor Cuando el arrendador no es un gran tenedor Y, ¿Qué se entiende por gran tenedor ? La persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros. El número de inmuebles se reducirá a cinco si están situados en zonas declaradas tensionadas por la comunidad autónoma correspondiente. Partiendo de esta distinción, si nos encontramos en el primer supuesto, es decir, que nuestro arrendador

CAMBIAR DE HIPOTECA PARA REDUCIR LA CUOTA: ¿QUÉ GASTOS CONLLEVA?

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Ante la elevada subida del EURIBOR que se ha experimentado en los últimos meses, son muchas personas que están pagando una Hipoteca a interés variable las que se plantean cambiar de Banco para así lograr una reducción de la cuota que han visto sustancialmente incrementada de un mes para otro, si bien se preguntan cuánto les puede costar este cambio y si les merece la pena. La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, entró en vigor el 16 de enero de 2019, y entre numerosas novedades estableció el reparto de los gastos que conlleva la formalización de un préstamo hipotecario, disponiendo que deberán de correr a cuenta de la entidad financiera, excepto los gastos de tasación. De esta forma, la Ley dicta el siguiente reparto: Gastos a cargo del prestamista (Banco):         Gastos de gestoría.         Arancel notarial de la escritura de préstamo hipotecario         Inscripción de Hipoteca en el Registro de la Propiedad         Impuesto de Act

SEGUNDA OPORTUNIDAD: CANCELAR DEUDAS CONSERVANDO LA VIVIENDA

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El procedimiento de segunda oportunidad permite que cualquier persona física pueda obtener la cancelación de sus deudas a través de un Concurso de Acreedores, liquidando su patrimonio. Ya hemos visto que existe una modalidad de “Segunda oportunidad exprés”, para aquellas personas que carezcan de patrimonio embargable, o que los bienes que tenga en propiedad adolezcan de cargas cuyo valor exceda de su valor mercado. Pero,  ¿qué sucede con aquellas personas que estando en situación de insolvencia o sobreendeudamiento, disponen de un patrimonio embargable y no desean liquidarlo?  Estamos hablando de supuestos en los que, por ejemplo, el deudor tiene una vivienda en propiedad libre de cargas, o con una hipoteca cuyo capital pendiente es sustancialmente inferior al valor de mercado, pero que desea conservar en propiedad. En estos supuestos, la Ley Concursal establece una modalidad de segunda oportunidad que permite al deudor conservar su patrimonio, siempre y cuando se someta a un  plan de

CONCURSO SIN MASA: LA SEGUNDA OPORTUNIDAD "EXPRÉS"

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La nueva Ley Concursal establece una modalidad “exprés” del concurso voluntario de persona física, también conocido “segunda oportunidad”, para aquellos supuestos en los que el deudor carece de patrimonio, o el coste de llevar cabo un procedimiento ordinario concursal resulte irrentable para el deudor y para la propia Administración de Justicia. Este procedimiento ha sido denominado por el legislador como “Concurso sin masa” y viene regulado en los artículos 37 bis y siguientes, estableciendo que procederá cuando concurran los siguientes supuestos: a) Cuando el deudor carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables: casos en los que el deudor carece de inmuebles o vehículos en propiedad, o derechos embargables como salario superior al SMI o derechos de crédito frente a terceros. Ejemplo: personas que no tengan vivienda o vehículo en propiedad, y su salario no supere la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). b) Si el coste de realización de los bienes

¿ES POSIBLE RETRACTARSE DE UNA DIMISIÓN LABORAL?

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El pasado 7 de octubre, el Juzgado de lo Social n° 1 de Cartagena desestimó una demanda de despido que había interpuesto un trabajador al considerar que después de haber comunicado su baja voluntaria a la empresa, y retractarse posteriormente sobre la misma, cuando faltaban 2 días para finalizar el período de preaviso de un mes que le había otorgado a la empresa, se produjo un perjuicio a ésta y por tanto no cabía dicha retractación. Justificó el Juzgado dicha decisión en base a que durante el período de preaviso la empresa sustituyó al trabajador por otro empleado después de haber llevado a cabo un proceso de selección. En esta cuestión, la jurisprudencia el Tribunal Supremo entiende que una vez recibida y aceptada la voluntad de dar por concluido el contrato, no es posible la retractación si ésta no es aceptada por la empresa. Es decir, la dimisión es un acto extintivo que produce el cese de los efectos de la relación laboral, y la retractación comporta una reconstrucción del ví

NUEVOS REQUISITOS DE ACCESO A LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

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El procedimiento de segunda oportunidad ha sufrido bastantes cambios tras la reforma de La Ley Concursal, en vigor desde el pasado 26 de septiembre.   La mayoría suponen un paso adelante en la agilidad del procedimiento, por ejemplo al prescindir de la anterior fase previa de Acuerdo Extrajudicial o asignar la competencia exclusiva a los Juzgados Mercantiles, y también en la protección del deudor concursado, estableciendo al posibilidad de excluir la vivienda de la liquidación, o de cancelar parcialmente los créditos de derecho público. Sin embargo, la reforma también tiene sus “sombras”, ya que introduce una serie de restricciones, no previstas en la anterior regulación, que excluyen del acceso a la segunda oportunidad a una serie de supuestos. El cambio quizás más importante, que no estaba contemplado en la anterior regulación, y que sin duda va a suponer que muchos deudores tengan vetado el acceso a la segunda oportunidad, en el sentido de que puedan verse beneficiados de la exo

EL NUEVO PANORAMA CONCURSAL: PLANES DE REESTRUCTURACION, PROCEDIMIENTO PARA MICROEMPRESAS Y SEGUNDA OPORTUNIDAD

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La reforma de la Ley Concursal, en vigor desde el 26 de septiembre, se basa principalmente en tres ejes: los planes de reestructuración, el procedimiento de insolvencia único para microempresas, y el procedimiento de segunda oportunidad. Los planes de reestructuración Los nuevos planes de reestructuración tienen por objeto la modificación de la composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, o  de sus fondos propios, incluidas las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesario, o una combinación de varios de estos elementos. Se trata de instrumentos dirigidos a evitar o superar la insolvencia, y a asegurar la continuidad de las empresas y negocios que en principio sean viables, pero que estén atravesando dificultades financieras que pongan en peligro la solvencia y en un futuro pudieran derivar en un Concurso de acreedores. Podrán acogerse a este