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SOBRE LA NUEVA LEY DE PROTECCION Y DERECHOS DE LOS ANIMALES

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El pasado 5 de enero entró en vigor la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, sobre el régimen jurídico de los animales , que establece el régimen jurídico de los animales y reconoce su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad. Para ello, la norma modifica varios preceptos del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hasta ahora los animales se consideraban en nuestro ordenamiento jurídico como cosas, concretamente bienes muebles. En el ámbito europeo ya se establecía en el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que “los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles” , criterio que se venía aplicando ya en España mediante la Ley 32/2007, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Régimen de custodia La principal novedad de esta norma es la regulación del régimen de convivencia y cuidado de los animales ...

TODO SOBRE EL “CÁRTEL DE LOS COCHES”: CÓMO Y CUÁNTO SE PUEDE RECLAMAR

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El pasado mes de octubre el Tribunal Supremo confirmó las multas impuestas a los fabricantes de automóviles por la CNMC en su resolución de 23 de Julio de 2015, por una infracción de los artículos 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) al apreciar la existencia de un “cártel de intercambio de información confidencial, futura y estratégica en las áreas de gestión empresarial, postventa y marketing” . Las actuaciones infractoras, cuyas sanciones superan en total los 129 millones de euros, consistieron en el “intercambio de información confidencial comercialmente sensible, actual y futura, altamente desagregada. Los intercambios de información eran parte de un acuerdo complejo, que subsume múltiples acuerdos de intercambio de información, en ejecución de un plan preconcebido , aprovechando idéntica ocasión generada por foros específicos de comercialización y posventa, utilizando métodos y sistemas de seguimiento con ...

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA INCONSTITUCIONAL EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA

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El pasado martes 26 de octubre el pleno del Tribunal Constitucional declaró nulo el impuesto de plusvalía municipal , al declarar la inconstitucionalidad de los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la ley de las Haciendas Locales. El impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido comúnmente como plusvalía municipal, es el impuesto que se paga a los Ayuntamientos a la hora de vender o transmitir un inmueble, o recibir en donación o herencia. Con anterioridad, el mismo Tribunal ya había limitado su cobro únicamente a aquellas operaciones de venta que suponían pérdidas para el antiguo propietario. El fallo considera que son inconstitucionales y nulos determinados preceptos de la Ley reguladora de las haciendas locales (los citados artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a y 107.4), que hacen referencia al cálculo de la base imponible. El Tribunal argumenta que la norma “establece un método objetivo de determina...

CELEBRACION DE MATRIMONIOS ANTE NOTARIO

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Desde el pasado 30 de abril ya pueden celebrarse íntegramente los matrimonios ante Notario. Hasta entonces, si bien las Notarías ya podían celebrar matrimonios desde julio de 2015 con la aprobación de la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria, el preceptivo expediente previo a su celebración debía ser tramitado por el Registro Civil. Esto significa que ahora las Notarías podrán ofrecer a los ciudadanos el trámite matrimonial completo sin necesidad de tener que pasar por ninguna otra instancia u organismo. La referida Ley de la Jurisdicción Voluntaria ya contemplaba la tramitación del expediente o acta previa matrimonial por parte de las Notarías, si bien establecía una carencia de 3 años para su puesta en marcha, que ha ido prorrogándose hasta perfeccionar la vinculación digital entre el Registro Civil y las Notarías. El expediente de acta previa al matrimonio es una condición necesaria para celebrar el mismo. Su finalidad es comprobar que los contrayentes reúnen los requisi...

RECLAMAR AL BANCO LAS CANTIDADES ANTICIPADAS EN COMPRAVENTA SOBRE PLANO. PREGUNTAS Y RESPUESTAS

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En el mercado inmobiliario es muy habitual la compra de viviendas sobre plano, es decir, la adquisición de viviendas que están en construcción o aún no ha sido construida. En este tipo de contratos es lo habitual que el comprador tenga que entregar cantidades de dinero anticipadas , que serán descontadas del precio total de la vivienda una vez ésta esté construida y vaya a entregarse al comprador al firmarse la escritura pública de compraventa. Nuestra legislación establece un sistema de protección para los compradores que se encuentran en esta situación, la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, que establece para los promotores inmobiliarios dos obligaciones: Garantizar la devolución de las cantidades anticipadas si la construcción no llega a buen fin, a través de un contrato de seguro o aval solidario. Depositar las cantidades anticipadas en una cuenta bancaria especial, destinando dichos anticipos exclusi...

¿QUÉ OPCIONES TIENE EL ARRENDADOR ANTE EL IMPAGO DE RENTA POR PARTE DE SU INQUILINO?

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Ante una situación de impago de renta en un contrato de alquiler de vivienda, ¿qué puede hacer el arrendador?, ¿debe acudir directamente a la vía judicial?, ¿existe un mínimo de mensualidades impagadas para poder presentar la demanda? Agotar la vía extrajudicial La primera cuestión a tener en cuenta es que antes de ir al Juzgado, lo recomendable es siempre agotar la vía extrajudicial . Esto puede hacerse simplemente contactando con el arrendatario para recordarle la situación de impago que existe, y ver si se trata de algo coyuntural, o algo que previsiblemente vaya a extenderse durante más tiempo. Pero en cualquier caso, recomendamos SIEMPRE, enviar al inquilino un requerimiento por escrito (correo certificado y con acuse de recibo) . En el mismo habrá que identificar el contrato (fecha de la firma y ubicación de la vivienda), y a continuación indicar las mensualidades impagadas con el importe total de la deuda, y conceder un plazo de 5 a 10 días para regularizar la situación. ...

RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD POR DEUDAS DE LA EMPRESA

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La responsabilidad de los administradores de sociedades de capital (sociedades anónimas y de responsabilidad limitada) viene establecida en el artículo 236.1 de la Ley de Sociedades de Capital: “Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa. La culpabilidad se presumirá, salvo prueba en contrario, cuando el acto sea contrario a la ley o a los estatutos sociales.” Los requisitos que deben concurrir para determinar este tipo de responsabilidad son los siguientes: Que el daño que produce la actuación del administrador sea sufrido por la propia sociedad, lo que le legitima para interponer la acción social de responsabilidad. Incumplimiento de las obligaciones por parte de los administradores por actos u omisiones contrar...