VICIOS OCULTOS EN LA COMPRAVENTA DE VEHICULOS DE SEGUNDA MANO

La protección al comprador por vicios ocultos en la compraventa de vehículos de segunda mano entre particulares se encuentra regulado en los artículos 1484 y siguientes del Código Civil. El artículo1484 concretamente establece lo siguiente:

“El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.”

Pero, ¿qué son vicios ocultos? son defectos en bienes que no pueden detectarse en el momento de la compraventa. Se trata de un concepto jurídico empleado para designar aquellos desperfectos que dan derecho a reclamar la reparación del bien o la resolución del contrato.

Si decidimos reclamar al vendedor por vicios ocultos lo primero que debemos saber es que disponemos de un plazo de 6 meses para hacerlo, a contar desde la fecha en que se adquirió el vehículo. Y además se trata de un plazo de caducidad que puede apreciarse de oficio por el Juzgado, y que no puede ser interrumpido.

Lo segundo es que la normativa y jurisprudencia exigen que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. El vicio, entendiendo como tal el defecto o avería de la que adolezca el vehículo, debe ser oculto. No puede tratarse de un defecto  manifiesto o que se encuentre a la vista, si bien el carácter oculto del mismo no concurrirá cuando a pesar de no encontrarse a la vista, el comprador debía conocerlo por razón de su profesión u oficio.
  1. El vicio ha de ser anterior a la venta, es decir, que debía existir en el momento de firmarse el contrato aunque se manifieste posteriormente. Por tanto, el comprador deberá probar no sólo la existencia del vicio, sino también que era preexistente a la firma del contrato.
  1. El vicio debe ser grave, de tal forma que por causa del mismo el vehículo haya devenido inútil total o parcialmente para el uso que le es propio, o que disminuya su valor en tal medida que de haberlo conocido el comprador, no lo hubiera adquirido o hubiera pagado un precio menor.

En cuanto a las consecuencias para el vendedor de considerarse probado el vicio oculto, hay que distinguir entre dos supuestos que vienen recogidos en el el artículo 1486 del Código Civil:

  • Si el vendedor NO conocía los vicios o defectos ocultos, el comprador podrá elegir entre resolver el contrato, debiendo devolver el vendedor el precio que se abonó, o rebajar una cantidad proporcional del precio. En el caso de que la avería fuera reparable, dicha rebaja se traduciría en la obligación del vendedor de abonar el coste de la reparación.
  • Si el vendedor conocía los vicios o defectos y no los manifestó al comprador, éste podrá igualmente elegir entre resolver el contrato o exigir que asuma el coste de la reparación, y además, si opta por resolver, podrá pedir una indemnización por daños y perjuicios.

Resumiendo, si has comprado un vehículo y el mismo ha sufrido una avería dentro de los 6 meses siguientes a la compra, que ha mermado parcial o totalmente su funcionalidad, si se cumplen los requisitos aquí descritos puedes reclamar al vendedor que asuma el coste de la reparación.



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