COMPRÉ UNA VIVIENDA ANTES DE CASARME Y AHORA ME DIVORCIO, ¿A QUIÉN PERTENECE?

Es una situación habitual que uno de los miembros de la pareja adquiera un piso estando soltero, y que después, una vez casado, se siga abonando ese inmueble que además se convierte en el domicilio familiar; el problema surge cuando ese matrimonio se rompe y acaba disuelto por divorcio.

¿Qué ocurre entonces con la propiedad esa vivienda? 

En el caso de que ese inmueble haya sido el domicilio familiar, esto va a depender del régimen económico del matrimonio, si el régimen económico es el de separación de bienes, la vivienda pertenecerá con carácter privativo a quien la haya adquirido, aunque su precio sea abonado una vez contraído matrimonio; si el régimen que rige es el de gananciales, habrá que diferenciar la parte proporcional del precio que se haya abonado de contraer matrimonio, que será privativo y exclusivo del adquirente  y lo que se haya abonado después, que tendrá carácter ganancial y pertenecerá a ambos miembros de la pareja por mitad.

Así, si antes de contraer matrimonio el cónyuge adquirente hubiera abonado el 40% del precio, solo el 60% de la vivienda será ganancial; en el momento de la disolución de la sociedad de gananciales, al cónyuge adquirente le corresponderá el 40% (privativo por haberse abonado antes del matrimonio) + 30% (que es la mitad del precio que se ha abonado tras el matrimonio), esto es, el 70% de los derechos de propiedad, mientras que al otro cónyuge le corresponderá el otro 30%.



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