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VICIOS OCULTOS EN LA COMPRAVENTA DE VEHICULOS DE SEGUNDA MANO

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La protección al comprador por vicios ocultos en la compraventa de vehículos de segunda mano entre particulares se encuentra regulado en los artículos 1484 y siguientes del Código Civil. El artículo1484 concretamente establece lo siguiente: “El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.” Pero, ¿qué son vicios ocultos? son defectos en bienes que no pueden detectarse en el momento de la compraventa. Se trata de un concepto jurídico empleado para designar aquellos desperfectos que dan derecho a reclamar la reparación del bien o la reso...