EL AÑO PASADO COBRÉ DE MÁS EN UN ERTE, ¿CÓMO AFECTA A MI DECLARACIÓN?

Existen muchos casos de trabajadores que, por razones ajenas a su voluntad, han percibido cobros indebidos por parte del SEPE, y que hasta el momento no han podido regularizarlos, o no ha sido hasta 2021 cuando han podido hacerlo.

A la hora de hacer la declaración de la renta, si las cantidades percibidas en exceso ya han sido devueltas por el trabajador, aconsejamos que se compruebe que el borrador no incluya tales cantidades, puesto que ya han sido devueltas. Si la devolución se produjo en 2020 ya debería constar en el borrador, no obstante nuestro consejo es hacer esta comprobación.

Ahora bien, si la devolución no tuvo lugar en 2020, con independencia de que a fecha actual hayan sido ya devueltas o no, resultará que en los datos que el SEPE ha comunicado a la Agencia Tributaria referentes al 2020, figurará un importe mayor al realmente cobrado por el trabajador, lo que dará lugar a los siguientes dos supuestos:

a) El trabajador al presentar su declaración no ha realizado aún la devolución pero conoce las cantidades cobradas de más: deberá incorporar en la declaración como rendimiento de trabajo la diferencia entre la cantidad inicialmente percibida y el importe a devolver al SEPE.

b) El trabajador desconoce si debe realizar la devolución y el importe de las cantidades posiblemente cobradas de más: al presentar la declaración deberá incorporar como rendimiento íntegro de trabajo personal las cantidades inicialmente percibidas.

En este último caso, una vez ya presentada la declaración y cuanto el SEPE comunique al trabajador el inicio de un procedimiento de reintegro con las cantidades a devolver ya determinadas, el trabajador deberá presentar una solicitud de rectificación de la declaración de la renta presentada, para que la Agencia Tributaria proceda a la devolución del impuesto correspondiente a esas cantidades que debieron reintegrarse.



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