CÓMO DECLARAR LA CLÁUSULA SUELO EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

Todo aquel que en 2020 recibiera una devolución por la cláusula suelo de su hipoteca, no tiene que incluir como ingreso en la declaración de la renta 2020 la cantidad que le devolvió el banco, ni los intereses de demora. Lo dice la propia Agencia Tributaria: “no procede incluir en la declaración del IRPF las cantidades percibidas como consecuencia de los intereses pagados indebidamente por la aplicación de una cláusula suelo.” Este criterio se aplica tanto si la devolución deriva de un acuerdo celebrado entre las partes como si es consecuencia de una sentencia judicial.

No obstante, si el contribuyente se dedujo en ejercicios anteriores por vivienda habitual, deberá devolverse el exceso de deducción. En este caso la Agencia Tributaria considera que se pierde el derecho de deducción sobre la cantidad que se abonó indebidamente, por lo que hay que incluir ese importe en la declaración del IRPF. La cantidad a devolver dependerá de varios factores como el año del acuerdo o sentencia, si se aplicó deducción de vivienda, deducciones autonómicas o deducción de gastos.

Deducción de vivienda: los gastos que constituyeron base de la deducción por inversión en vivienda habitual, deberán sumarse a la cuota (sin intereses de demora) del año de la firma del acuerdo con el banco o de la sentencia firme, únicamente por los ejercicios no prescritos (4 últimos años).

Gasto deducible: si los importes fueron declarados como gasto deducible (capital inmobiliario o actividad económica) deberá practicarse autoliquidación complementaria de los ejercicios no prescritos (4 últimos años). Ello no conllevará sanción, recargo, ni intereses de demora. La autoliquidación deberá presentarse entre la fecha del acuerdo o sentencia y la finalización del plazo de la siguiente declaración de la renta.

Si bien no es necesaria esta regularización en el caso de que la devolución se produjera mediante compensación, reduciendo el capital principal de la hipoteca.

Finalmente, si la devolución de las cantidades indebidamente abonadas por la cláusula suelo se tuvo lugar dentro de un procedimiento judicial en el que se condenó al banco a abonar las costas del proceso, el contribuyente deberá incluir esa cantidad en su declaración de la renta como ganancia patrimonial de la base imponible general.




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