EL IMPAGO DE SALARIOS COMO CAUSA DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

A pesar de no ser desde luego una figura demasiado conocida como causa de extinción del contrato de trabajo, el Estatuto de los Trabajadores recoge en su artículo 50.1 b) la falta de pago o retraso en los salarios como justificativa de dicha extinción.

Señala dicho artículo que “Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:  b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.”

En base a lo recogido en la norma, el trabajador que así lo decida puede optar por reclamar la extinción del contrato de trabajo en los casos en que se produzca un impago reiterado o un retraso igualmente continuado en el abono del salario pactado. Y es que la norma antes señalada ha de ponerse en relación con lo dispuesto en el artículo 29.1 del propio Estatuto de los Trabajadores, que exige que la liquidación y el pago del salario se realice puntualmente en la fecha y lugar convenidos.

Sin embargo, es necesario aclarar que no todo impago o retraso en el abono de salarios constituirá motivo para aplicar el artículo 50.1 b) del ET. En este sentido, nuestros Juzgados y Tribunales han ido matizando el contenido de la norma: El impago de salarios no puede constituir un mero retraso esporádico, sino que se requiere que tenga una significativa gravedad; al menos ha de producirse el impago de tres mensualidades, o en su caso, un retraso continuado de varios meses en el pago de dicho salario.

Si se dieran las circunstancias concurrentes, el trabajador tiene la posibilidad de reclamar en base al ya mencionado artículo 50.1 b) del E.T., para lo cual en primer lugar deberá acudir a la preceptiva conciliación previa, y posteriormente interponer demanda ante el Juzgado de lo Social. En caso de verse estimada la reclamación, se declararía extinguido el contrato de trabajo con la obligación empresarial de abonar al trabajador una indemnización equivalente a la prevista para el despido improcedente. Ello sin perjuicio de la posibilidad de reclamar igualmente los salarios dejados de percibir, conforme al procedimiento legalmente establecido.

Por último, es importante señalar que en principio el trabajador que reclame la extinción de su contrato por impago de salarios, ha de permanecer trabajando en la empresa demandada. No obstante, este requisito se ha ido matizando igualmente por nuestros Juzgados y Tribunales, y concretamente el Tribunal Supremo, en Sentencia de 3 de febrero de 2016, ha revisado su doctrina y actualmente se entiende que la permanencia en el puesto de trabajo al tiempo de interponerse la acción de extinción puede excusarse en supuestos excepcionales, permitiéndose que se produzca el abandono del puesto de trabajo incluso antes de entablarse tal acción, siempre que el incumplimiento empresarial genere una situación insoportable para el mantenimiento del vínculo, o bien sea incompatible con la dignidad profesional del trabajador, implique un grave perjuicio patrimonial al mismo o ponga en peligro su subsistencia o de su familia. En estos casos, el trabajador podría abandonar su puesto y se consideraría justificado.



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