CÓMO AFECTA HABER ESTADO EN ERTE AL PRESENTAR LA DECLARACION DE LA RENTA

El pasado año más de cuatro millones de personas se vieron afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), con motivo de la pandemia del COVID-19.

Ayer 7 abril arrancó la declaración de la Renta 2020 y aquellos que se vieron afectados por un ERTE en 2020 deberán tener en cuenta dos cuestiones clave a a la hora de presentar su declaración: si se trató de un ERTE de reducción de jornada o un ERTE completo.

ERTE de reducción de jornada: en el que una parte del salario lo paga la empresa, con la correspondiente retención del IRPF, mientras que la otra lo abona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que conlleva una retención mínima del IRPF.

ERTE completo: en el que se produce la suspensión temporal del contrato de trabajo. La prestación por desempleo corre íntegramente a cargo del SEPE, con la correspondiente retención del IRPF.

La prestación abonada por el SEPE figurará como si fuera un pagador más a la hora de hacer la Declaración de la Renta, lo que significa que el trabajador afectado por un ERTE habrá tenido dos pagadores: su empresa y el SEPE. Esto se traduce en la obligación de presentar la declaración de la renta, siempre que se haya ingresado más de 14.000 euros, y dentro de esta cantidad se haya cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador (SEPE).

Pues bien, debido a que los importes abonados por el SEPE llevan aparejada una retención mínima (2%) o a veces inexistente del IRPF, la cantidad que de otra forma habría sido retenida mediante el salario del trabajador (entre el 10% y el 15%), ahora tendrá que abonarse al declarar la Renta.

Pongamos un ejemplo:

Partiendo de un salario de 20.000 € al año, en 2020 la empresa hizo un ERTE de dos meses, en los que el trabajador cobró el 70 % de su salario, es decir, 2.333,33 €. Esto significa unos ingresos totales en 2020 de 19.000 euros brutos. Como quiera ambos ingresos superan conjuntamente los 14.000 euros, y que los ingresos provenientes del SEPE superan los 1.500, el trabajador estaría obligado a presentar su declaración.

En este caso, al trabajador le saldría a pagar 694,02 euros.

Finalmente, la Agencia Tributaria permitirá fraccionar en seis meses y sin intereses, el pago de la liquidación del IRPF a aquellos contribuyentes que incursos en un ERTE durante el 2020, y cuya declaración salga positiva.



Comentarios

Entradas populares de este blog

CONCURSO SIN MASA: LA SEGUNDA OPORTUNIDAD "EXPRÉS"

¿ES POSIBLE RETRACTARSE DE UNA DIMISIÓN LABORAL?

EL NUEVO PANORAMA CONCURSAL: PLANES DE REESTRUCTURACION, PROCEDIMIENTO PARA MICROEMPRESAS Y SEGUNDA OPORTUNIDAD