¿PUEDO RESOLVER MI CONTRATO DE TRABAJO Y RECLAMAR INDEMNIZACIÓN SI NO ME PAGAN EL SALARIO?

El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 50.1.b) que la falta de pago o retraso en los salarios del empleado se considera causa justificativa de la extinción del contrato de trabajo: "Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato: b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado."

De esta forma, el trabajador, ante un impago reiterado o retraso continuado en el pago de su salario, puede optar por reclamar la extinción del contrato de trabajo. Esta norma debe interpretarse en relación con el artículo 29.1 del mismo Estatuto de los Trabajadores, que exige que la liquidación y el pago del salario debe hacerse puntualmente en la fecha y lugar convenidos.

Pero no todo impago o retraso en el abono de salarios constituirá motivo para aplicar el citado artículo 50.1 b) del Estatuto. Así, la jurisprudencia de nuestros Juzgados y Tribunales han ido perfilando el contenido de la norma, estableciendo el criterio de que el impago de salarios no puede constituir un mero retraso aislado o esporádico, sino que es necesario que revista una especial gravedad, en el sentido de que, al menos, debe concurrir el impago de tres mensualidades, o en su caso, un retraso continuado de varios meses en el pago de dicho salario.

Partiendo del cumplimiento de los anteriores requisitos, el trabajador podrá reclamar, comenzando por acudir en primer lugar a la conciliación previa, y después, caso de ser infructuosa la misma, interponer demanda ante el Juzgado de lo Social. Pero, ¿qué indemnización se puede reclamar? En caso de éxito, se declarará extinguido el contrato de trabajo, y se condenará a la empresa o empleador a abonar al trabajador una indemnización equivalente al despido improcedente, pudiendo sumar a la misma los salarios pendientes de pago.

Finalmente, debemos destacar que, en principio, el trabajador que lleve a cabo esta reclamación debe continuar trabajando en la empresa o empleador demandado. Si bien la jurisprudencia, y concretamente el Tribunal Supremo en su Sentencia de 3 de febrero de 2016, considera que esta cuestión puede excusarse en determinados supuestos, permitiendo que el trabajador pueda abandonar su puesto de trabajo, antes incluso de interponer la reclamación, en los siguientes supuestos:

  • Que la falta de pago o retraso del empleador en el pago del salario genere una situación insoportable para el trabajador.
  • Que sea incompatible con su dignidad profesional.
  • Que le implique un grave perjuicio patrimonial o ponga en peligro su subsistencia o de su familia.

En todos estos casos, se considerará justificado que el trabajador abandone su puesto de trabajo, sin que ello le pueda conllevar ninguna penalización por parte del empleador.




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