NUEVO PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR POR EL CARTEL DE COCHES

Sin duda, una de las cuestiones más controvertidas a la hora de afrontar una reclamación por el cartel de coches, es la prescripción de la acción a entablar.

Hasta hace pocas semanas, se imponía el criterio de aplicar el plazo de un año desde las distintas resoluciones judiciales dictadas por el Tribunal Supremo, afectando a las distintas marcas implicadas en el cártel. Esto hacía dudar de la eficacia de las reclamaciones interpuestas tras este plazo de un año, habiéndose publicado muchas noticias al respecto, que desanimaban a los afectados pues veían como disminuían sus opciones de reclamación.

Sin embargo, el pasado 22 de junio de 2022 el TJUE hizo pública una Sentencia que cambiará a buen seguro el panorama de la prescripción. La Sentencia, dictada en materia de cartel de camiones -asunto C-267/20, resuelve ciertas dudas sobre el plazo de prescripción a aplicar para un caso muy especial, en el que el derecho a reclamar de los afectados se produce durante el periodo de transición entre dos normas, el Código Civil y la Directiva 2014/104/UE que debía transponerse por España antes del 27 de diciembre de 2016.

En base a esta Sentencia, podemos afirmar que el plazo de prescripción a aplicar en el cártel de coches será el de cinco años desde las distintas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en esta materia, si bien las distintas marcas de coches defenderán sin duda que dicho plazo será el de un año desde la resolución dictada en su día por la CNMC, el 23 de julio de 2015.

Pero la situación que se afronta a la hora de analizar la prescripción en el cártel de coches debe contar con el hecho de las múltiples impugnaciones judiciales que dicha resolución ha sufrido, lo que ha demorado la firmeza de la resolución incluso en algún caso hasta diciembre de 2021. En aplicación del llamado principio de efectividad, que exige a las normativas nacionales adaptarse para no hacer prácticamente imposible o excesivamente difícil ejercer el derecho a resarcimiento de daños y perjuicios, podemos concluir que el plazo de prescripción solo puede fijarse cuando la resolución de la CNMC adquirió firmeza, y esto no ocurrió al menos hasta abril de 2021, con la primera de las distintas Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en esta materia.

Por lo tanto, la firmeza de la resolución de la CNMC se produjo cuando la Directiva 2014/104/UE ya estaba vigente, y en aplicación de la reciente Sentencia dictada por el TJUE, se aplicaría el plazo de cinco años que se recoge en la citada Directiva para reclamar, aunque los hechos sobre los que se reclama serían previos a la entrada en vigor de dicha norma. Este hecho sumado a la falta de conocimiento de todos los elementos necesarios para poder reclamar por los afectados (debido a las distintas impugnaciones judiciales de las marcas de coches), hacen muy probable que la tesis sobre la aplicación del plazo de cinco años sea la que se imponga.

En definitiva, se abre un nuevo plazo para poder reclamar, que se extenderá al menos hasta abril de 2026, por lo que animamos a nuestros clientes afectados a sumarse a la reclamación por los perjuicios sufridos.




Comentarios

Entradas populares de este blog

CONCURSO SIN MASA: LA SEGUNDA OPORTUNIDAD "EXPRÉS"

¿ES POSIBLE RETRACTARSE DE UNA DIMISIÓN LABORAL?

EL NUEVO PANORAMA CONCURSAL: PLANES DE REESTRUCTURACION, PROCEDIMIENTO PARA MICROEMPRESAS Y SEGUNDA OPORTUNIDAD