¿POR QUE DEBERÍA HACER UN TESTAMENTO?

Son muchas las razones por las que siempre es recomendable hacer testamento, pero principalmente hay dos: para evitar posibles complicaciones y conflictos entre los herederos, y por una cuestión económica, de evitar mayores gastos al momento de repartir la herencia.

En el momento en que una persona fallece pueden darse dos situaciones:

  • Que el fallecido haya otorgado testamento, en cuyo caso hablaremos de una sucesión testada.
  • Que no haya otorgado testamento, encontrándonos entonces con una sucesión intestada.

Si no hay testamento, lo primero que deberán hacer los herederos es otorgar en la Notaría un Acta de herederos ab intestato en la que se va a determinar quiénes son los herederos, de tal forma que éstos tendrán derecho a repartirse la herencia en partes iguales con las adjudicaciones que se acuerden, ya sea de mutuo acuerdo o en un procedimiento judicial.

Si hay testamento, los herederos van a venir ya identificados en el propio testamento así como el reparto de los bienes que formarán parte la herencia. De esta forma, el reparto de la herencia resultará mucho más sencillo, ya que por lo pronto, no será necesario realizar el trámite descrito en el párrafo anterior

Para otorgar un testamento no se necesita ningún testigo, basta con que el testador comparezca en la Notaría. Pueden otorgarse todos los testamentos que se consideren oportunos, teniendo en cuenta que cada nuevo testamento anulará el anterior. 

Cada nuevo testamento quedará inscrito en el Registro de actos de última voluntad, que tiene carácter público y cualquier persona puede acceder al mismo aportando la documentación preceptiva y abonando la correspondiente tasa. Al realizar una consulta en este Registro, obtendremos información sobre el último testamento que se haya otorgado, que es el único que es válido y eficaz. 

En el testamento, el  testador expresa su voluntad sobre el reparto de su herencia, y puede disponer de sus bienes como considere conveniente, debiendo respetarse los límites que la ley impone respecto de los herederos forzosos, (hijos y descendientes, y a falta de éstos los ascendientes y el cónyuge viudo), que son los siguientes:

a) Si existen hijos o descendientes la herencia se divide en tres partes iguales, dos que son los llamados tercios de legítima (legítima estricta y mejora) y un tercero denominado de libre disposición:

  • El tercio de legítima estricta deberá ser repartido por partes iguales entre todos los herederos, mientras que el tercio de mejora puede ser repartido también por partes iguales entre los herederos, o destinarse a favorecer a alguno o algunos de los herederos forzosos con respecto a los otros.
  • El tercio de libre disposición puede ser destinado a cualquier persona, o entidad, que el testador decida. Si existe cónyuge, no afecta a la legítima que corresponde de los descendientes, si bien a aquél le corresponde como su propia legítima, que deberá ser también respetada, el usufructo del tercio de mejora. 

b) Si sólo hay ascendientes la legítima asciende a la mitad de la herencia, y si existe cónyuge, éste tendrá derecho como su legítima al usufructo de la mitad de la herencia, reduciéndose la legítima de los ascendientes a un tercio de la herencia.

c) Si no hay ni descendientes ni ascendientes, el testador puede disponer de sus bienes como considere oportuno, respetando los derechos del cónyuge que tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia. 

En resumen, siempre es recomendable hacer testamento, ya que así evitaremos, o al menos reduciremos, las posibilidades de que se produzcan discusiones y problemas entre los futuros herederos, por no hablar de los trámites notariales que al verse simplificados repercutirá en menores costes para la tramitación de la herencia.



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