EL TRIBUNAL SUPREMO ELUDE PRONUNCIARSE SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DE LOS GASTOS DE HIPOTECA

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha acordado por unanimidad, en la deliberación sobre un recurso planteado sobre la prescripción de la acción para reclamar los gastos de hipoteca que tuvo lugar el pasado 23 de junio, preguntar a las partes intervinientes en dicho recurso, sobre la posibilidad de elevar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Esto significa que previsiblemente haya que esperar un tiempo para conocer el criterio definitivo sobre la prescripción de los gastos de hipoteca, que será el que dictamine el Tribunal europeo.

Mientras tanto, aprovechamos para exponer las principales corrientes jurisprudenciales con las que contamos hasta el momento:

Imprescriptibilidad de los gastos de hipoteca

La primera de ellas es la que defiende que el plazo para reclamar los gastos es imprescriptible, por considerar que la reclamación es una consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula de imposición de gastos de la hipoteca. Y como quiera que la acción de nulidad de una cláusula abusiva es imprescriptible, también lo será la acción de reclamación de gastos hipotecarios derivada de dicha nulidad.

Así se han pronunciado la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias núm. 1885/2020, de 3 de noviembre de 2020, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Soria núm. 119/2020, de 5 de octubre de 2020, y la Sentencia de la Audiencia Provincial de León, núm. 678/2020, de 20 de octubre de 2020, entre otras.

Prescripción de 5 años desde la declaración de nulidad

La segunda corriente jurisprudencial, que hasta ahora es la mayoritaria, considera que el plazo de prescripción es de cinco años desde la declaración de nulidad de la cláusula sobre gastos hipotecarios. Si bien teniendo en cuenta que lo habitual es que la nulidad de la cláusula se invoque simultáneamente a la reclamación de devolución de los gastos, en tanto no se haya pedido la nulidad, la acción de reclamación será imprescriptible en la práctica.

Las Audiencias que defienden este criterio argumentan que el plazo de prescripción no puede empezar a contar hasta que el consumidor no obtiene una declaración de nulidad de la cláusula de gastos, puesto que cada banco redacta sus cláusulas de forma diferente y por tanto, cada cláusula debe analizarse individualmente. Partiendo de esta circunstancia, el consumidor no puede conocer que la cláusula de su préstamo hipotecario es nula hasta en el momento en que un Tribunal declare la nulidad de la cláusula, y a partir de entonces es cuando empieza a contarse el plazo de cinco años para reclamar la devolución de los gastos.

Este criterio se ha aplicado en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1ª), núm. 578/2020, de 30 de octubre de 2020; la Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 1ª), núm. 767/2020, de 25 de noviembre de 2020; la Sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida (Sección 2ª) núm. 711/2020, de 6 de noviembre de 2020; la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1ª) núm. 559/2020, de 23 de octubre de 2020; la Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo (Sección 1ª) núm. 1078/2020, de 21 de octubre de 2020, o la Sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja (Sección 1ª) núm. 440/2020, de 2 de noviembre de 2020, entre otras.

Prescripción el 21 de enero de 2021

El criterio que está siendo adoptado por buena parte de las entidades bancarias al contestar a las reclamaciones extrajudiciales defiende que el plazo de prescripción es de cinco años, si bien debe contabilizarse desde la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 sobre abusividad de las cláusulas de gastos, es decir, desde el 21 de enero de 2016. Esto se traduce en que la acción para reclamar los gastos hipotecarios por parte de los consumidores que no interrumpido la prescripción, reclamando judicial o extrajudicialmente, habría prescrito el 21 de enero de 2021.

Se basa este criterio en que fue esta fecha, 21 de enero de 2016, en la que se hizo pública la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 sobre abusividad de las cláusulas de gastos, y que a partir de ese momento el consumidor pudo razonablemente tener conocimiento del posible carácter abusivo de la cláusula de gastos de su hipoteca, y por lo tanto debió reclamar. Así lo ha entendido de momento la Audiencia Provincial de Ourense (sentencia 350/2020, de 15 de septiembre), y la Audiencia Provincial de Valladolid (sentencia 600/2020, de 24 de septiembre).

Prescripción el 23 de enero de 2024

En último lugar tenemos el criterio que defiende que el plazo de prescripción de 5 años empieza a contar desde las Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019, por ser entonces cuando los consumidores pudieron conocer el alcance exacto y definitivo de los efectos de la nulidad de la cláusula en cuanto al reparto de los gastos a devolver, ya que el Tribunal estableció el reparto definitivo entre consumidor y banco, sobre cuáles gastos corresponde a cada uno. Así pues, la prescripción se produciría el 23 de enero de 2024.

Así lo ha entendido la Sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo (Sección 1ª) núm. 421/2020, de 17 de septiembre de 2020.

Expuesto todo lo anterior, lamentablemente aún habrá que esperar a la decisión definitiva que previsiblemente llegará de la mano del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que como hemos dicho al inicio de este artículo el Tribunal Supremo ha propuesto en el procedimiento en que debía pronunciarse definitivamente sobre esta cuestión.



Comentarios

Entradas populares de este blog

CONCURSO SIN MASA: LA SEGUNDA OPORTUNIDAD "EXPRÉS"

¿ES POSIBLE RETRACTARSE DE UNA DIMISIÓN LABORAL?

EL NUEVO PANORAMA CONCURSAL: PLANES DE REESTRUCTURACION, PROCEDIMIENTO PARA MICROEMPRESAS Y SEGUNDA OPORTUNIDAD