CLAVES DE LA NUEVA LEY DE EUTANASIA

El 25 de marzo fue publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Si bien, la Ley no entrará en vigor hasta el próximo 25 de junio.

Esta nueva regulación tiene por objeto regular el derecho de toda persona que se encuentre en una situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables (contexto eutanásico), a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, así como el procedimiento y las garantías que han de observarse y los deberes del personal sanitario y de las administraciones e instituciones concernidas.

Padecimiento grave, crónico e imposibilitante: refiere a limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite al paciente valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. Puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico.

Enfermedad grave e incurable: enfermedad que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva.

La Ley Orgánica 3/2021 reconoce la "prestación de ayuda para morir" como la acción derivada de proporcionar los medios necesarios a una persona que cumple determinados requisitos y que ha manifestado su deseo de morir. Puede llevarse a cabo de dos formas:

  • Administración directa al paciente de una sustancia por parte de un profesional sanitario.
  • Prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que esta se la pueda auto-administrar, para causar su propia muerte.

Requisitos

Toda persona mayor de edad y en plena capacidad de obrar y decidir puede solicitar y recibir esta ayuda, siempre que lo haga de forma autónoma, consciente e informada, y se encuentre en los supuestos de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable causantes de un sufrimiento físico o psíquico intolerables. Se articula también la posibilidad de solicitar esta ayuda mediante el documento de instrucciones previas o equivalente, legalmente reconocido.

Para dar comienzo el trámite es necesaria la formulación de dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia, y que no sea el resultado de ninguna presión externa, dejando una separación de al menos 15 días entre ambas.

Si el médico responsable certificara que el paciente no se encuentra en pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente, la solicitud podrá presentarla otra persona mayor de edad y plenamente capaz, acompañando el documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, suscritos previamente por el paciente. De no haber ninguna persona que pueda presentar la solicitud en nombre del paciente, el médico responsable podrá hacerlo.

Muerte natural

Se establece que quienes solicitan ayuda para morir al amparo de la ley se considerará que fallecen por muerte natural.

Objeción de conciencia

La Ley reconoce el derecho del personal sanitario a la objeción de conciencia a no atender aquellas demandas de actuación sanitaria reguladas en esta Ley que resulten incompatibles con sus propias convicciones.

Despenalización de la eutanasia

Finalmente, la Ley modifica el Código Penal con el fin de despenalizar las conductas eutanásicas en los supuestos y condiciones establecidos en la propia Ley, disponiendo que no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.



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