PLUSVALÍA MUNICIPAL: CUÁNDO PUEDE RECLAMARSE

La plusvalía o impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, es un impuesto de ámbito municipal que grava el aumento del valor de los terrenos urbanos que tiene lugar entre el momento en el que se adquieren y cuando se venden.

Este impuesto, que se devenga en el momento en el que se produce la venta de un inmueble y lo abona el vendedor, se calcula aplicado un coeficiente determinado por los Ayuntamientos sobre el valor catastral, multiplicado por los años que hayan transcurrido ente la fecha de compra y de venta.

Aunque en la práctica no se haya producido incremento alguno, hasta ahora el impuesto se devengaba igualmente, gravando de esta forma un aumento de valor ficticio, lo que en los últimos años ha dado lugar a numerosas situaciones en las que el vendedor ha tenido que pagar la plusvalía aunque haya vendido a un precio muy inferior al que compró.

Esto hasta el pasado año 2017, cuando el Tribunal Constitucional en su Sentencia nº 59/2017, de 11 de mayo, estableció la inconstitucionalidad del pago de plusvalía cuando en el momento de la venta no haya habido un aumento valor real del inmueble con respecto al momento en que se compró.

Consideraba que en todos aquellos casos en los que el inmueble no haya experimentado un incremento real de su valor, no se genera hecho imponible y en consecuencia no se debe abonar la plusvalía. De no ser así se estaría vulnerando el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza en su artículo 31.1:

“Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.

Dos años después, en su Sentencia nº 126/2019, de 31 de octubre, el Tribunal Constitucional dio un paso más, declarando inconstitucional el artículo 107.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que establece las reglas para la determinación del porcentaje anual empleado para fijar la cuota de la plusvalía.

La declaración de inconstitucionalidad afecta a los supuestos en los que, existiendo un incremento de valor de los inmuebles transmitidos, la cuota a pagar sea superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente, puesto que ello supondría tributar por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad.

Con todo lo anterior, si pagaste la plusvalía hace menos de 4 años y te encontrabas en alguno de estos supuestos, puedes reclamar su devolución. Si estás vendiendo ahora un inmueble o tienes planeado hacerlo en los próximos meses, recomendamos para evitar tener que pagar, recurrir la liquidación que emitirá el Ayuntamiento, para lo que dispondremos del plazo de un mes desde que nos la notifique.



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