LOS DERECHOS DEL DETENIDO

A todo aquel que sea detenido por agentes de la autoridad y trasladado a dependencias policiales o al Juzgado de guardia, le asisten una serie de derechos que conviene conocer antes de ser asistido por un abogado.

Primero, debemos partir de la diferencia entre detenido e investigado:

Detenido: persona que se encuentra provisionalmente privada de su libertad, que no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. 

Investigado: antes conocido como “imputado”, es aquél a quien dentro de un proceso penal, se le imputa la comisión de unos hechos delictivos. Se adquiere esta condición cuando el Juez competente admite a trámite una denuncia o querella y le cita a declarar sobre los hechos que se le imputan.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece en su artículo 520 cuáles son los derechos del detenido: 

  • Derecho a ser informado por escrito de los hechos que se le atribuyan y las razones por las que está detenido.
  • Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.
  • Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
  • Derecho a designar abogado y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, no fuera posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará comunicación telefónica o por videoconferencia con éste.
  • Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
  • Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento.
  • Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se hará en presencia de un funcionario de policía o, del funcionario que designen el juez o el fiscal.
  • Derecho a ser reconocido por el médico forense y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
  • Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

Al detenido deberá informársele del plazo máximo legal de duración de la detención (72 horas) y del procedimiento por medio del cual puede impugnar la legalidad de su detención. En cualquier caso, se permitirá al detenido conservar en su poder la declaración escrita de derechos durante todo el tiempo de la detención.

Si se tratare de un menor, será puesto a disposición de las Secciones de Menores de la Fiscalía y se comunicará el hecho y el lugar de custodia a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo.

El detenido podrá siempre designar libremente abogado y si no lo hace, será asistido por un abogado de oficio. Ninguna autoridad o agente le efectuará recomendación alguna sobre el abogado a designar más allá de informarle de su derecho. Si no designara abogado, el Colegio de Abogados procederá de inmediato al nombramiento de un abogado del turno de oficio.



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