LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, en vigor desde el 30 de julio de 2015, establece un procedimiento a seguir por aquellas personas físicas, sean o no empresarios autónomos, que se encuentren en una situación de endeudamiento previsiblemente imposible de afrontar con el ingreso y patrimonio del que disponen, permitiendo alcanzar un acuerdo de pago con sus acreedores o, en última instancia, la cancelación de las deudas.

Puede acogerse a este procedimiento cualquier deudor persona física que se encuentre en situación de insolvencia, o que prevea que no podrá cumplir regularmente con las obligaciones de pago con sus acreedores. Se inicia con la propuesta de un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, debiendo reunirse los siguientes requisitos:

  • Que el montante inicial de las deudas no supere los 5  millones de euros.
  • Que en los 10 años anteriores el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delito económico (delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores).
  • Que en los últimos 5 años, no haya alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores.

Podrán incluirse en la propuesta de acuerdo extrajudicial cualquier tipo de deuda, incluidas las deudas con la Administración pública (Hacienda, Seguridad Social, etc.), tras la reciente doctrina del Tribunal Supremo.

Para la tramitación del acuerdo extrajudicial deberá solicitarse ante un Notario del domicilio del deudor el nombramiento de un mediador concursal, quien elaborará una propuesta de acuerdo que trasladará a todos los acreedores a fin de que la acepten o rechacen, y los convocará la celebración de una Junta de acreedores. Dicha propuesta incluirá un plan de pagos en el que deberán detallarse los recursos previstos para su cumplimiento incluyendo la fijación de una cantidad en concepto de alimentos para el deudor y su familia, y de un plan de continuación de la actividad profesional, si la hubiera. 

El plan de pagos podrá contener las siguientes medidas:

  • Aplazamiento de deudas por un plazo no superior a 10 años (espera).
  • Cancelación parcial o total de deudas (quita).
  • Cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago de la totalidad o parte de sus créditos.

Con el inicio del procedimiento, quedarán suspendidas todas las ejecuciones en curso que se sigan contra el patrimonio del deudor, por un plazo máximo de 2 meses, así como se suspenderá el devengo de intereses.

Si el acuerdo extrajudicial es aprobado alcanzado las mayorías previstas en la Ley, los créditos quedarán aplazados, reducidos o extinguidos conforme a lo pactado. Por el contrario, si no es aprobado, el mediador concursal instará el Concurso de Acreedores del deudor, ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores.

Iniciado el Concurso, el deudor podrá obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (cancelación de deudas) en el caso de que el patrimonio del deudor no sea presumiblemente suficiente para satisfacer los créditos contra la masa. El principal requisito para obtener este beneficio es que el afectado sea un deudor de buena fe, entendiendo como tal que el concurso no haya sido declarado culpable, que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos económicos en los 10 años anteriores, y que tampoco haya celebrado o intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos en ese plazo.

Obtenida la cancelación de deudas, durante los 5 años siguientes cualquier acreedor podrá solicitar su revocación si se constata la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor que hayan sido ocultados, transcurridos los cuales sin advertirse irregularidad alguna, la exoneración del pasivo insatisfecho derivará en definitiva.




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