¿ES POSIBLE RETRACTARSE DE UNA DIMISIÓN LABORAL?
El pasado 7 de octubre, el Juzgado de lo Social n° 1 de Cartagena desestimó una demanda de despido que había interpuesto un trabajador al considerar que después de haber comunicado su baja voluntaria a la empresa, y retractarse posteriormente sobre la misma, cuando faltaban 2 días para finalizar el período de preaviso de un mes que le había otorgado a la empresa, se produjo un perjuicio a ésta y por tanto no cabía dicha retractación. Justificó el Juzgado dicha decisión en base a que durante el período de preaviso la empresa sustituyó al trabajador por otro empleado después de haber llevado a cabo un proceso de selección. En esta cuestión, la jurisprudencia el Tribunal Supremo entiende que una vez recibida y aceptada la voluntad de dar por concluido el contrato, no es posible la retractación si ésta no es aceptada por la empresa. Es decir, la dimisión es un acto extintivo que produce el cese de los efectos de la relación laboral, y la retractación comporta una reconstrucción del ví